• 2020-05-22 14:16:59
    Info General

    Esta mañana se ha publicado en el BOE la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior, y en cuyo artículo 6 se recoge lo siguiente: "Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración.
    1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo EN LOCAL, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
    2. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo." La Orden citada en el primer párrafo de este artículo 6 se publicó en el BOE el pasado sábado 16 de mayo, y recoge las medidas a aplicar en la FASE II: apertura para consumo dentro del local, siempre que no se supere un 40% de su aforo, sentado en mesa y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. En cuanto a la Orden del segundo párrafo, entró en vigor el pasado día 11 de mayo y recoge las condiciones para la reapertura de las terrazas al aire libre que EN TODO CASO DEBE SEGUIR RESPETÁNDOSE CON LAS MISMAS LIMITACIONES.
    Por último, se recuerda a los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración que son los últimos responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que impone el Gobierno y que aunque el Ayuntamiento de Barrado carezca de cuerpo de Policía Local, se puede dar parte a las otras Autoridades competentes en materia de imposición de sanciones en el caso de observarse deficiencias o el incumplimiento grave de la normativa. Archivo adjunto.



    Archivo adjunto: http://www.bandomovil.com/archivos/barrado/220520121615_BOE-A-2020-5218.pdf