• 2020-05-20 12:07:03
    Info General

    Según la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla, se informa que:
    - Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante,
    - Con preferencias de mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
    - Excepto:
    o Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
    o Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    o Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
    o Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    - El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
    ATENCIÓN: Las mascarillas son solo un medio complementario de protección. Es fundamental seguir cumpliendo con el resto de medidas preventivas recomendadas por el Ministerio de Sanidad.





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