• 2025-06-02 15:35:31
    Administrativo


    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se promueve la presente consulta pública con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectadas por la futura derogación del “Reglamento de Aprovechamiento de los Montes Aparcelados” relativos a los Montes “El Saso” y “La Toba”, por parte del Ayuntamiento de Berbegal.

    El mencionado Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 1996, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 294, de fecha 23 de diciembre de 1996.

    Mediante la presente, se pretende recabar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones afectadas por la futura norma sobre:
    • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    • Los objetivos de la norma.
    • Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

    Ante la necesidad de establecer un marco normativo actualizado, coherente y adaptado a la realidad actual del municipio, el Ayuntamiento de Berbegal considera oportuno proceder a la derogación del citado reglamento para:
    • Actualizar el marco normativo aplicable a los montes municipales, unificando en el futuro un único criterio la adjudicación del aprovechamiento de las parcelas.
    • Supresión de una normativa obsoleta que ha quedado desfasada tanto en su contenido como en su aplicabilidad práctica. El contexto social, económico y demográfico del municipio ha experimentado cambios significativos desde la aprobación del reglamento vigente, resultando imprescindible su actualización a fin de garantizar la eficacia, equidad y sostenibilidad en la gestión del patrimonio municipal.
    • Mejora de la gestión mediante la adopción de criterios actuales de sostenibilidad, participación y eficiencia administrativa. Los montes situados constituyen bienes patrimoniales de titularidad municipal desde tiempo inmemorial. En este sentido, la recuperación efectiva de la posesión de dichas parcelas permitirá al Ayuntamiento optimizar su gestión y establecer nuevas condiciones para su aprovechamiento, en beneficio del interés general.

    Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados sobre la derogación del citado Reglamento Municipal durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En Berbegal, a 2 de junio de 2025.
    El Alcalde-Presidente, D. Julián Ferrando Sarrador.