• 2017-01-17 14:26:36
    Info General

    1.- Beneficiario.- podrán ser beneficiarios de éstas ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las Comunidades de Bienes que se encuentren inscritas en el registro de artesanos de la Junta de Extremadura, y también aquellos que no estando inscritos a la fecha se comprometan a inscribirse a partir del momento de concesión de la ayuda.

    2.- Actividades Subvencionables.-

    Creación e implantación de nuevos talleres artesanos
    Reforma, Modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres, incluyendo traslados.
    Adecuación y equipamiento de las instalaciones
    Adquisición de útiles
    Equipos de Diseño, software…
    Mejora de las condiciones de comercialización
    Adecuación de los espacios para la formación por aprendizaje…
    3.- Intensidad de la Ayuda.-

    La ayuda consistirá en una subvención del 50% del gasto elegible, pudiéndose ampliar hasta en un 20% por ser joven artesano y oficios en riesgos de cesación de actividad.

    4.- Plazo de presentación de solicitudes:-

    Hasta el 12 de Febrero de 2017

    Normativa:

    http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/90o/16050470.pdf

    Orden de 12 de diciembre de 2016, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2017.

    DOE número 9 (13 de Enero de 2017)