• 2017-04-27 10:31:06
    Info General

    Podrán acceder a este régimen de ayudas:
    - Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones.
    - Las sociedades agrarias de transformación.
    - Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura.
    - Las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas.
    Tipo y Cuantía
    Inversiones subvencionables.
    a) Las máquinas, equipos agrarios e instalaciones incluidos en los planes de innovación tecnológica.
    b) Solo será auxiliable una única máquina o equipo por beneficiario y año y deberán cumplir los siguientes requisitos:
    - Ser nuevos, de primera adquisición. La compra se deberá efectuar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución.
    Para el caso de instalaciones fijas, se visitara el lugar de ubicación por un técnico competente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio quien comprobará que no se ha iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta de no inicio que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por la entidad solicitante.
    - La maquinaria agrícola deberá inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia de Badajoz o Cáceres. En la inscripción figurará una anotación al margen que hará referencia a la imposibilidad de revender la máquina en un período de cinco años y al carácter de subvencionada.
    - Será para medios de producción cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas, en el caso de agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria, todo ello de conformidad con los Capítulos III y IV de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y sus normas específicas.
    c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el de suministro de bienes de equipo, la sociedad solicitante estará sujeta a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá aportar en la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
    La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    Cuantía de las ayudas.
    1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias reguladas por este decreto, correspondiente a la línea de promoción de nuevas tecnologías, tendrán la forma de subvención de capital.
    2. La cuantía de ayuda, será del 50 % del importe de la inversión subvencionable.
    3. La inversión subvencionable máxima será de 250.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina supere esa cuantía.
    4. En todo caso la cuantía máxima de ayuda no podrá superar los 125.000 euros.
    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 26 de Mayo de 2017

    MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL