• 2017-05-09 09:16:07
    Info General

    D. JUAN MANUEL ORTIZ PAREDES, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA,
    HAGO SABER:

    Que habiéndose comprobado el considerable número de solares de este municipio que presentan un deficiente mantenimiento, albergando maleza, residuos sólidos y que, por tanto, no reúnen los requisitos de seguridad y salubridad y ornato público a cuyo cumplimiento están obligados sus propietarios.
    Que resultando, por tanto, esta situación un grave riesgo para la salud de las personas, así como para su seguridad por el inminente peligro de incendios y la proliferación de plagas de animales.
    En aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencias de los Ayuntamientos.
    Según lo establecido por el artículo 163 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo

    Es por ello, que la Alcaldía viene a recordar lo siguiente:

    1– Todos los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos de naturaleza urbana, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
    2 – Todos los restos de limpieza deberán ser retirados del solar.
    3 – Queda terminantemente prohibido arrojar basura o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.

    Se advierte que el incumplimiento de este requerimiento será objeto de la incoación del oportuno expediente sancionador, así como la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, resultando los gastos que ello ocasiones a costa de los interesados.
    Que a partir de la fecha de publicación de este bando, es decir, a partir de hoy, los vecinos de esta localidad propietarios de solares, parcelas y otros terrenos de naturaleza urbana, disponen de un total de VEINTE DÍAS, para su desbroce, limpieza y adecentamiento.

    Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

    En Berlanga, a 9 de mayo 2017.

    El Alcalde-Presidente




    Fdo. : Juan Manuel Ortiz Paredes.