• 2020-03-16 14:32:49
    Info General

    Visto el Real Decreto-ley con medidas excepcionales aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España del jueves 12 marzo del 2020.
    Vista la resolución de 11 de marzo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 50, del jueves 12 de marzo del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus. En concreto, se adoptan medidas preventivas de carácter general y dirigidas a colectivos específicos; recomendaciones dirigidas igualmente a colectivos específicos, además de otras recomendaciones más generales.
    Vista las resoluciones adoptadas por el Consejo de Gobierno Extraordinario de la Junta de Extremadura la tarde del jueves 12 de marzo
    En virtud de las competencias que me son atribuidas en el artículo 21.1 apartados a) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Yo, D. Juan Manuel Ortiz Paredes, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Berlanga,

    HAGO SABER:
    Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, y teniendo en cuenta que, en este contexto normativo cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, si bien, en caso, de incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma se procederá a sancionar con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.
    Debido a la rápida propagación internacional de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, la OMS elevó el pasado 11 de marzo de 2020 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.
    Tras la adopción de una serie de medidas por parte de las distintas Administraciones, el Gobierno de España ha aprobado en el día de hoy un Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, previsto en el art. 116 de nuestra Constitución, con el fin de proteger
    la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
    A su vista, esta Alcaldía considera oportuno informar a los vecinos de nuestra localidad, de las medidas que más le afectan en su vida diaria y que deberán ser cumplidas en bien de todos, las cuales pueden resumirse en:
    1.- Ámbito de aplicación: La declaración de Estado de Alarma afecta a todo el territorio nacional.
    2.- Limitaciones a la libre circulación: Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    Queda prohibida la concentración o circulación por los espacios públicos como el parque de la Quinientas, Parque de la Cañería, Parques infantiles, Paseo de Extremadura, Plaza de Rubio Llorente y demás zonas de esparcimiento de nuestra localidad excepto en las siguientes circunstancias:


    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.


    3.- Se permitirá la circulación de vehículos por la vía pública para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
    4.- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
    5.- Los grupos de riesgo de personas mayores y con necesidades especiales que necesiten realizar compras o gestiones, podrán llamar al 924894001 o al 640168880, para poner en marcha el servicio de compras a domicilio.
    6.- Quedan suspendidos todos los plazos administrativos y procesales, mientras dure el estado de alarma (Demandas de empleo, renovaciones de DNI…)


    7.-El aislamiento domiciliario de, al menos 72 horas, es obligatorio para todas las personas desplazadas.
    8.- Ante cualquier defunción, solamente se permitirá un responso en el tanatorio o en el lugar en el que se encuentre el difunto. Solamente se realizará una liturgia en la intimidad familiar. Se mantiene el cierre de los templos hasta nuevo aviso.
    9.- El Ayuntamiento atenderá de forma directa, solo y exclusivamente asuntos de extrema necesidad y urgencia y solicitando previamente cita por teléfono. El resto de asuntos se resolverán a través de teléfono y correo electrónico.
    10.- La permanencia en establecimientos comerciales y sanitarios será la estrictamente necesario, conservando en todo momento la distancia de seguridad entre personas.
    EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS PUEDE LLEVAR LA IMPOSICIÓN DE IMPORTANTES SANCIONES, INCLUIDAS PENAS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS.


    Así lo manda y firma, en Berlanga a 15 de marzo de 2020.

    Juan Manuel Ortiz Paredes.


    Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Berlanga.






    Adjuntos: