• 2019-04-04 14:01:28
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    Ayudas en materia de ahorro energético:

    - Actividades subvencionables: biomasa, geotermia (sondeos y captaciones de energía térmica), solar térmica, minihidráulica, solar fotovoltaica, eólica y solar fotovoltaica.

    - Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes.

    - Podrán ser beneficiarios tanto autónomos, como empresas privadas, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y corporaciones locales.

    - Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

    1. Dotación de servicio o mejora de los existentes. Hasta el 20%.
    2. Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Hasta el 5%.
    3. Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido. Hasta el 10%.
    4. Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Hasta el 20%.
    5. Disminución del impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. Hasta el 25%.
    6. El reequilibrio y la redistribución territorial. Hasta el 20%.

    - Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar a las corporaciones locales será de hasta un máximo del 70% del coste subvencionable de la inversión.

    - Se tomará como coste de referencia una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia eléctrica de 2.000 €/kWp.

    - El plazo para presentar las solicitudes finaliza el día 22 del mes en curso.