• 2021-05-14 13:20:24
    Info General

     Se han publicado ya las ayudas para rehabilitar vivienda de este año.

    Para obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:
     
    Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.


    Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).
     
    Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.

    Quién las puede solicitar:
    Línea 1: Viviendas unifamiliares.
    Podrán ser beneficiarios los propietarios, o usufructuarios, de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
    También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas en el caso de que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación, así esté contemplado en su contrato de alquiler y cuenten con la autorización expresa del propietario. En el mismo caso, podrán ser beneficiarios los usufructuarios de las viviendas cuando costeen a su cargo los gastos de la rehabilitación y así lo acuerden con el propietario.
    Es requisito específico de esta línea que en la vivienda tengan su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.
    Línea 3: Edificios.
    Los propietarios únicos de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
    Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
    Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
    Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
    Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa, podrán actuar en representación de los beneficiarios citados en los puntos a, b, c y d, pero no serán considerados beneficiarios directamente.

    Se concederán por orden de entrada.