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DEBER DE CONSERVACIÓN DE TERRENOS Y BIENES INMUEBLES2025-08-22 15:03:51Info General
BANDO DE ALCALDÍA
DEBER DE CONSERVACIÓN DE TERRENOS Y BIENES INMUEBLES
DON JESÚS Mª MEDIAVILLA RODRÍGUEZ, ALCALDE PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE BRAÑOSERA (PALENCIA).
HACE SABER: Tras el grave incendio forestal padecido en este municipio
desde el pasado domingo, en el que afortunadamente no hemos tenido que lamentar
daños, ni personales ni en las viviendas, se hace necesario recordar los deberes de uso y
conservación que la Ley de Urbanismo de Castilla y León nos impone a todos los
propietarios de terrenos y otros inmuebles con el fin de prevenir incendios, accidentes,
problemas de salud, etc.
Ley de Urbanismo de CyL. Artículo 8. Deberes de uso y conservación.
Sin perjuicio de los deberes urbanísticos establecidos para cada clase de suelo, los
propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles deberán:
a) Destinarlos a usos que no estén prohibidos por las Leyes o el planeamiento
urbanístico.
b) Conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público,
accesibilidad y habitabilidad, ejecutando:
1.º Los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento
dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
2.º Las obras adicionales de conservación que se impongan por motivos
de interés general, mediante el procedimiento de orden de ejecución regulado
en el artículo 106.
c) Resolver la dotación de los servicios que resulten necesarios o exigibles conforme
al uso y demás características del bien y a las determinaciones del planeamiento
urbanístico y sectorial.
d) Cumplir las demás prescripciones de la normativa sectorial vigente.
Por lo expuesto, se ruega a todos los propietarios del municipio la máxima colaboración
para preservar nuestra seguridad y evitar poner en riesgo nuestra vida y nuestros más
preciados bienes en el caso de que vuelvan a producirse incendios como el de estos días
pasados.
Lo que se hace público para general conocimiento en Brañosera a 22 de agosto de 2025