• 2020-07-10 16:19:07
    Sanidad

    ➡️A PARTIR DE LAS 00:00H DEL 11 DE JULIO DE 2020
    ➡️Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
    ➡️Con respecto a los medios de transporte, la mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para las pasajeros de embarcaciones en dicho precepto.
    ➡️EXCEPCIONES:
    ▪️Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    ▪️En caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    ➡️ Recomendación de uso de la mascarilla en espacios privados:
    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda
    garantizarse la distancia de seguridad.

    ➡️Régimen sancionador:
    Corresponderá a los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de las entidades
    locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública que resultare aplicable.




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