• 2026-08-20 14:21:47
    Info General

     
    LOS MOTIVOS QUE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL OMITE AL ANALIZAR POR QUÉ CALERA NO PUEDE TENER POLICÍA LOCAL




    Este Ayuntamiento lucha cada día porque la información que llega a los vecinos sea veraz.

    Todas las propuestas son escuchadas y estudiadas, pero para solucionar un problema se precisa de un buen diagnóstico para luego aplicar el tratamiento eficaz, dentro de los posibles. Y para ello, hay que alejarse del ruido y estudiar los problemas en toda su profundidad.

    Corre la idea en redes sociales de que con la creación de un cuerpo de policía local los problemas de seguridad del pueblo se acabarían. No vamos a entrar en ese debate, primero habrá que ver si sería posible.

    Ya en el comunicado anterior se anunciaba que no era posible la creación de un cuerpo de policía local en esta localidad. Vamos a desarrollar esta afirmación.

    Desgraciadamente corren tiempos en los que cualquier persona sin formación en la materia busca información en internet y confiere a la solución que le devuelve la inteligencia artificial la categoría de verdad incuestionable.

    La IA puede tener toda la información, y vamos a dar por bueno que toda es correcta (lo que es mucho decir) pero solo responde a lo que se le pregunta. Y nadie pregunta por una cuestión que desconoce.  

     

    ¿Se puede crear cuerpo de policía local en Calera y Chozas? La respuesta primaria es SI. Si nos quedásemos ahí, ya no haría falta más.

    ¿Por qué decimos que no es posible en el momento actual? Las razones son las siguientes:

     

    1º.- Partimos de que en Castilla-La Mancha, los municipios, con independencia de su población, pueden crear Cuerpos de Policía Local propios mediante acuerdo del órgano municipal competente, con sujeción a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la legislación básica de régimen local, la Ley 8/2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones aplicables. Esto es lo que circula por las redes.


    2º.- Lo que nadie pregunta a la IA es por los requisitos necesarios para creación de plazas de funcionarios públicos por parte de un Ayuntamiento. Lógicamente la creación de un cuerpo de policía local comporta la necesidad de prever una dotación mínima, en este caso, de cuatro puestos de trabajo: uno de la categoría de oficial y tres de la categoría de policía.

     

    3º.- Porque una cosa es crear el cuerpo y otra es proveerlo de plazas efectivas.

    En Calera y Chozas se podría crear un cuerpo de policía local mañana mismo, pero no podremos dotarlo de funcionarios de policía.

    El Ayuntamiento, no puede ser de otra manera, está sometido a la legalidad. Y esa legalidad no le permite crear plazas de funcionarios a su libre albedrío.

    Existe el concepto de “tasa de reposición” que explicado de forma sencilla nos dice que para crear un puesto de funcionario se debe amortizar otra ya existente. Dicho de forma vulgar si el ayuntamiento tiene X funcionarios no puede tener más de X.

    Esta tasa de reposición establece límites a la creación de plazas de funcionarios y condiciona el régimen de empleo público y a los límites de incorporación establecidos en la normativa presupuestaria y básica estatal; por ello, el hecho de que el Ayuntamiento acuerde la creación del Cuerpo no determina por sí solo la posibilidad inmediata de incorporar funcionarios de nuevo ingreso, que depende de la tasa de reposición de efectivos y de las disponibilidades del capítulo 1 de gastos de personal, así como de los condicionantes de incremento del gasto que puedan derivarse de la ampliación de plantilla o creación/restructuración con aumento de costes.

    En este momento POR NORMATIVA ESTATAL la tasa de reposición de efectivos en este Ayuntamiento es igual a 0, y la incorporación de nuevo personal queda sujeta a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado y a la fijación de la tasa de reposición, debiendo respetarse en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 “Gastos de personal”; en consecuencia, aunque el Ayuntamiento pueda aprobar la creación del Cuerpo y programar su implantación, no resulta procedente, en este momento, articular la dotación de efectivos.

    Os preguntareis quien determina esa dichosa tasa de reposición. La tasa de reposición es aprobada por los Presupuestos Generales del Estado que como sabéis se encuentran prorrogados desde los aprobados para 2023, sin que el gobierno de la nación haya conseguido recabar apoyos parlamentarios para aprobar otros hasta la fecha, por lo que se encuentran prorrogados. Cuando se aprueben los próximos se podrá volver a valorar este tema.

    Para terminar os digo que si algo bueno se puede sacar de la situación actual es que se ha producido un movimiento, mayoritariamente bien intencionado, de gente preocupada por su pueblo.

    En ese camino hay que seguir, sin dejarnos embaucar por agitadores anónimos que no sabemos a que intereses responden.

    Busquemos entre todos soluciones y el Ayuntamiento se pondrá al frente de cualquier solución que sea posible y adecuada.