• 2025-06-09 13:03:58
    Info General

    Ministerio de Interior
    DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
    ACUERDO DE ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA LOCAL SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO
    AYUNTAMIENTO DE CAMARENILLA
    Examinado el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Camarenilla, con fecha 12/05/2025,
    referente a la asunción por la Jefa Provincial de Tráfico de Toledo de la competencia local sancionadora
    en materia de tráfico, por infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas, se han
    apreciado los siguientes:
    HECHOS
    PRIMERO.- El Ayuntamiento de Camarenilla, en cumplimiento de lo acordado el 12/05/2025, da
    traslado el 15/05/2025 el acuerdo plenario de propuesta de asunción de competencias en materia
    sancionadora por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas de su término municipal,
    en base a la insuficiencia de los servicios municipales correspondientes para atender su adecuado ejercicio.
    SEGUNDO.- Solicitado informe al respecto a la Unidad de Sanciones de esta Jefatura, ésta manifiesta
    que no existe inconveniente alguno para que dicha Unidad pueda efectuar la tramitación de los
    expedientes que al respecto pudieran incoarse.
    TERCERO.- Han quedado acreditadas razones justificadas, insuficiencia de servicios municipales, y la
    excepcionalidad de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Camarenilla, en orden a la imposibilidad
    del ejercicio de la competencia cuya asunción se interesa, según lo expuesto en Acuerdo del Pleno de
    la Corporación Municipal de fecha 12/05/2025.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    PRIMERO.- Competencias municipales en materia de tráfico.
    Los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercen
    competencias en las materias citadas por el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del
    Régimen Local (en adelante, LRBRL).
    Entre tales materias se encuentra la competencia en materia de “Tráfico, estacionamiento de vehículos
    y movilidad. Transporte colectivo urbano” – apartado g) del artículo 25.2 LRBRL–, y para conocer el alcance
    de las competencias municipales en esta materia hay que acudir al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30
    de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
    Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo, LTSV).
    El artículo 7 LTSV en su apartado a) entre otras, establece que las competencias municipales en el
    ámbito de la Ley, son: La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
    propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que
    se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra
    Administración.
    Teniendo en cuenta la clasificación de las competencias de las Entidades Locales que efectúa el
    artículo 7.1 LRBRL, distinguiendo entre competencias propias o atribuidas por delegación, las definidas
    por el artículo 7 LTSV son todas ellas competencias propias que “se ejercen en régimen de autonomía y
    bajo la propia responsabilidad”
    No obstante, en el caso de la competencia sancionadora en materia de tráfico de las infracciones
    cometidas en las vías urbanas, la LTSV admite la asunción de la competencia municipal por parte de la
    Jefa Provincial de Tráfico.
    SEGUNDO.- Asunción de la competencia municipal sancionadora en materia de tráfico.
    El artículo 84.4, párrafo tercero de la LTSV, inserto en su Título V. “Régimen Sancionador”, establece:
    “Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de Comunidades
    Autónomas que tengan transferidas las funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de
    vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por
    insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos”.
    TERCERO.- Contenido de la competencia asumida
    La competencia asumida comprende únicamente de acuerdo con el artículo 84.4 de la LSV a la
    sanción por infracciones a normas de circulación, entendiendo en consecuencia, que la instrucción del
    procedimiento sancionador corresponde también a las Jefaturas de Tráfico, por cuanto la instrucción
    del procedimiento sancionador corresponde siempre a la Administración que adopte la resolución
    sancionadora.
    Código de verificación: 2025.00002853
    Puede realizar la verificación del documento en https://bop.diputoledo.es/webEbop/csv.jsp
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    Número 107 · Lunes, 9 de junio de 2025
    BOLETÍN OFICIAL
    Provincia de Toledo
    La ordenación y control de tráfico en las vías urbanas del término municipal de Camarenilla seguirá
    siendo de competencia municipal, con las excepciones generales previstas en la legislación vigente, así
    como la vigilancia y denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías.
    A la vista de todo lo expuesto, esta Jefatura Provincial de Tráfico, en ejercicio de las competencias
    que le atribuye el artículo 84.4 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
    Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atendiendo a
    la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Camarenilla, ha adoptado el siguiente
    ACUERDO
    PRIMERO.- Asumir la competencia sancionadora por infracciones a normas de tráfico, circulación
    y seguridad vial cometidas en vías urbanas del término municipal de Camarenilla a petición del propio
    Ayuntamiento.
    SEGUNDO.- Realizar la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores, sin
    compensación económica por parte de la Dirección General de Tráfico al Ayuntamiento.
    TERCERO.- Dar publicidad del presente Acuerdo a través del “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo,
    de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
    Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    CUARTO.- Iniciar el ejercicio de la competencia asumida desde el día siguiente de la publicación de
    este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuar con dicho ejercicio en tanto el Ayuntamiento
    de Camarenilla no formule manifestación expresa de reasumir la competencia transferida o por esta
    Jefatura Provincial de Tráfico se aprecie la desaparición de las circunstancias que han dado lugar a la
    asunción excepcional.
    Toledo, 19 de mayo de 2025.-La Jefa Provincial De Tráfico, Eva María Moreno Blanco.