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20260427_VOTO POR CORREO "ELECCIONES PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 17 MAYO 2026".2026-04-27 13:49:23Info General
📢 Se informa a la ciudadanía:
Las personas que no puedan desplazarse a su mesa electoral para votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebran el domingo, 17 de mayo de 2026, pueden ejercer su derecho a voto por correo a través de Correos.
Datos clave:
- Elecciones: domingo, 17 de mayo de 2026.
- Plazo para solicitar el voto por correo: hasta el jueves, 7 de mayo de 2026.
- Plazo para depositar el sobre con el voto en una oficina de Correos: hasta el miércoles, 13 de mayo de 2026, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
- Solicitud online y más información: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
- Información sobre el DNI electrónico: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
- Certificados digitales aceptados: https://www.correos.es/content/dam/correos/documentos/elecciones/CertificadosAceptados--ES.pdf
Quién puede solicitar el voto por correo
- Electores residentes en España. Una vez aceptada la solicitud por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votarse en la mesa electoral el día de la votación.
- Electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho de voto en estas elecciones.
Quién no puede solicitarlo
- Electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
Cómo solicitar el voto por correo de forma online
- Puede solicitarse mediante certificado DNI electrónico: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
- También se acepta un certificado digital válido. Consulte la lista de certificados aceptados: https://www.correos.es/content/dam/correos/documentos/elecciones/CertificadosAceptados--ES.pdf.
- Pasos básicos al completar la solicitud online:
- Completar los datos requeridos.
- Firmar electrónicamente la petición.
- Descargar la solicitud al finalizar.
La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud. Si la solicitud es aprobada, se remitirá la documentación a la dirección indicada en la solicitud para que pueda realizar su voto.
Para estas elecciones, Correos solicita que el voto sea entregado por la persona titular. Si la persona no puede acudir personalmente, podrá autorizar a otra persona para que entregue el voto en su lugar. El representante deberá presentar:
- Una autorización firmada por la persona electora (Correos facilita un modelo de autorización).
- Una fotocopia del documento oficial acreditativo de la persona electora.
- Su propio documento oficial acreditativo.
Para más información y para realizar la solicitud online, consulte: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo