• 2019-01-30 14:20:21
    Educación





    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2018/2019.

    Artículo 2. Finalidad y efectos de las pruebas.

    1. Las pruebas convocadas en la presente orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, establecidos en el artículo 38 del Decreto 98/2016, de 5 de julio modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.

    2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    Artículo 3. Requisitos de participación.

    1. Podrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran las pruebas.
    b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o declarado equivalente a efectos académicos, o bien estar en posesión de alguno de los títulos de técnico recogidos en el artículo 53.2 del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    c) No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos.
    d) No estar matriculado en las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes en el año académico en que se celebren las pruebas.

    2. El incumplimiento de estos requisitos, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidos, en su caso, los resultados académicos en ella obtenidos.

    Artículo 4. Modalidad convocada. Para el curso 2018/2019, se convocan las siguientes modalidades;
    a) Artes.
    b) Ciencias.
    c) Humanidades y Ciencias Sociales.

    Artículo 5. Materias de Bachillerato integradas en las pruebas.

    1. Para el curso 2018/2019, las materias de Bachillerato integradas en estas pruebas serán las especificadas en el anexo I de la presente orden.

    2. El alumno que vaya a presentarse a estas pruebas podrá matricularse de las asignaturas especificadas con el límite de nueve materias. Artículo 6. Calendario. El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para el curso 2018/2019 será el establecido en el anexo II.

    Artículo 7. Precio Público.
    1. Los solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 22, de 31 de enero), y en la disposición adicional primera de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 (DOE núm. 16, de 24 de enero).

    2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 7,99 euros por cada una de las asignaturas indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3 a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos.
    3. La persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago siguientes:
    a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.
    b) Por pago telemático en la dirección web: http://portaltributario.juntaextremadura.es/ PortalTributario/web/guest/modelo-050

    4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.
    5. El pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.
    6. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen: a) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo. b) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.
    d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.
    e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
    7. La falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
    8. Bonificaciones: Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del 50 por ciento.
    9. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo de devolución del precio público.
    10. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.

    Artículo 8. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.

    1. Las pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria que tengan autorizada la impartición de la correspondiente modalidad.
    2. Los centros designados como examinadores serán los indicados en el anexo III.
    3. Los centros donde se presenten solicitudes de inscripción serán centros examinadores y procederá a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada. 4. Los centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas. 5. Los centros examinadores en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una información y orientación necesarias para la participación en estas pruebas.
    6. La Jefatura de Estudios de los centros examinadores donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de Orientación del centro. 20 Artículo 9. Solicitud y lugar de inscripción en las pruebas.

    1. Las personas que, cumpliendo los requisitos, deseen participar en estas pruebas deberán dirigir su solicitud a la dirección del Instituto de Educación Secundaria que corresponda según la modalidad elegida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden siguiendo el modelo establecido en el anexo IV de la presente orden.
    2. La solicitud de inscripción se podrá obtener:
    a) En los centros examinadores autorizados a realizar estas pruebas.
    b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo: www.educarex.es/eda. c) Cumplimentándolo de forma telemática a través de la secretaría virtual integrada en la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la dirección https: //rayuela.educarex.es El usuario deberá autentificarse en la pantalla principal de la Plataforma “Rayuela” mediante su clave de acceso y posteriormente acceder a la Secretaría Virtual. Las claves de acceso a Rayuela para el alumno que no las tenga se podrán solicitar en cualquier centro educativo de Extremadura personándose e identificándose en las dependencias administrativas del centro educativo. Para los usuarios que las tuviera anteriormente y hubiera olvidado la contraseña puede volver a solicitarlas desde página web rayuela.educarex.es. Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
    3. Las solicitudes podrán presentarse directamente en los centros examinadores o a través de los Centros de Atención Administrativa, de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como de cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
    4. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique la modalidad elegida y la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad. Asimismo, en la solicitud se indicarán las materias para las que se solicita convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al efecto, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención. 5. En caso de que se presente más de una solicitud, se admitirá la presentada en último lugar.
    6. La inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada con anterioridad.
    7. La inscripción en aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación requieran conocimientos incluidos en otras materias exige que el aspirante haya superado con anterioridad la materia vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto 98/2016, de 5 de julio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, por implicar continuidad y prelación. De tal manera que no se tendrá en cuenta el examen realizado si antes no se ha superado la materia vinculada.
    8. La inscripción en las materias específicas y de libre configuración podrá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
    9. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. 10. Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
    Artículo 10. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
    1. A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
    a) Acreditación de la identidad del solicitante. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la persona interesada otorga su consentimiento para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. En el caso de no otorgar dicho consentimiento, se expresará dicha oposición en la solicitud y el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
    b) Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte del interesado, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico que se aporta como requisito de admisión establecido en el artículo 3 de esta orden se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. La Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el interesado deberá aportar copia compulsada del título académico.
    c) Documento acreditativo del ingreso del precio público debidamente cumplimentado. En el caso de que estén exentos del abono del precio público por derechos de examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta orden, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.
    d) Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. En caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumno, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    e) Quienes tuvieran superadas materias en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años, copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros, salvo que el interesado no autorice expresamente dicha consulta de datos.
    f) Si el alumno solicita conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden convalidaciones y exenciones de materias o, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda el reconocimiento de equivalencias u otras circunstancias, deberá aportar copia compulsada de certificación académica que lo acredite. En el caso de que dichos estudios hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes, la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros, salvo que el interesado no autorice expresamente dicha consulta de datos.
    2. En ningún caso, la presentación de la solicitud para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
    3. En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.