• 2020-03-24 13:58:11
    Info General


    SE TRASCRIBE EL BANDO QUE SE ADJUNTA FIRMADO COMO ARCHIVO A ESTE


    DON DAVID PEÑA MORANO, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO

    HACE SABER
    Como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se aprueba el Estado de Alarma, para luchar contra la propagación del COVID-19 modificado por RD 465/2020 de 18 de marzo, disposiciones complementarias dictadas por la Junta de Extremadura, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Interior, y Delegación del Gobierno de Extremadura de fecha 15/03/2020, donde se recomienda una serie de medidas para evitar la situación actual que estamos padeciendo con un gran número de contagiados y de fallecidos, cuya situación entre todos tenemos que conseguir invertir hasta llegar a cero.

    En consecuencia con las circunstancias actuales del Estado de Alarma, y conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de marzo de 2020, les transmitimos las recomendaciones y medidas para frenar la propagación del Coronavirus (COVID19) en Cañamero.


    Esta Alcaldía, con el objetivo principal de garantizar la salud pública de todos los vecinos y en concreto, la contención del virus en nuestro Municipio, en base a lo previsto en el citado RD 463/2020, durante su vigencia o prorroga y visto el artículo 21.1.h) de la Ley 7/85 de 2 de abril, y como ampliación al bando dictado el 16 de marzo del actual, se dicta el siguiente

    BANDO
    PRIMERO. La atención a los ciudadanos para los trámites con el fin de obtener, licencias, autorizaciones, certificados y cualquier otro documento administrativo, que necesiten obtener de las oficinas municipales, se efectuarán obligatoriamente, mediante el teléfono 927-36.90.02 o en los siguientes correos electrónicos:
    alcalde@canamero.es
    secretario@canamero.es
    general@canamero.es
    administrativo2@canamero.es (temas laborales o nominas)
    ssbvilluercaso4@gmail.com (Servicio Sociales y ayudas a domicilio)
    crvgeoparque@gmail.com (para asuntos del geoparque).
    SEGUNDO. La ASISTENCIA PRESENCIAL, a los ciudadanos, en las oficinas municipales u otros servicios, quedará restringida únicamente a cuestiones muy urgentes, sobre todo teniendo en cuenta que todos los plazos establecidos de procedimientos judiciales, administrativos o tributarios(OAR), para presentación de documentos, solicitudes, justificaciones, subsanaciones de expedientes, procedimientos sancionadores y otros, han quedado suspendidos a excepción de los previstos en el RD 465/2020 que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 en los siguientes términos:
    . «5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»
    «6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
    La asistencia presencial, es para casos de URGENTE NECESIDAD, y será mediante CITA PREVIA, llamando al teléfono del Ayuntamiento número 927.36.90.02, en horario de 8.30- 14.30 horas de lunes a viernes.
    TERCERO.-Siguiendo las recomendaciones e instrucciones de los Organismo al principio relacionados, y conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de marzo de 2020, se ha aprobado el teletrabajo para:
    A) Todo el personal de los servicios administrativos, del Servicio Social de Base y del Centro de Recepción del Geoparque.
    B) Para este personal se establece un turno de trabajo, debiendo estar uno cada día laborable, en las oficinas municipales de forma presencial en horario de 9,00 a 13,00 horas.
    C) Se restringir la prestación de los servicios de forma presencial del resto de personal laboral, para circunstancias necesarias en el mantenimiento de los servicios públicos y acciones encaminadas a la lucha contra la propagación del COVID-19
    D) Establecer el horario de todos los servicios municipales, que no estén acogidos al teletrabajo de lunes a viernes de 9,00 a 13.00 hora, excepto la recogida de Residuos Sólidos Urbanos, y el Personal que presta sus servicios en el Consultorio Médico que tendrá el horario que establezca el Equipo Médico
    E) El personal que presta los servicios de Ayuda a Domicilio se les restringe el horario, adecuado a las necesidades del servicio y se les añade la prestación el servicio a los mayores que no puedan realizar gestiones, compras y otros de los previstos en la normativa, que también está prestando la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Cañamero.
    Los interesados en que se les preste estos servicios, deberán llamar al teléfono del Ayuntamiento 927.36.90.02 o al móvil del Sr. Alcalde número 669708902.
    CUARTO.- En el RD 463/2020 de 14 de marzo en su Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas, se contempla.
    1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
    2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
    3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
    El 18 de marzo de 2020 en el BOE, se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
    «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
    «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
    El RD. 463/2020 de 14 de marzo, en su Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas. Contempla:
    2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.
    A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
    La Delegación del Gobierno en Extremadura emitio la siguiente:
    COMUNICACIÓN DE 16 DE MARZO DE 2020, DE LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA, RELATIVA A MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DELEGACIÓN GOBIERNO EN EXTREMADURA FRENTE A COVID 19
    Tercero.- En aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de Policía Local, y cuya circunscripción corresponda a Guardia Civil, los mismos serán auxiliados por la Demarcación de la Guardia Civil que le corresponda, para lo cual deberán ponerse en contacto con el Responsable de la misma.
    Por otro lado el l Artículo 20. Del RD 463/2020 en su Régimen sancionador dice El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio., siendo la sanción según su graduación de 100,00€ a 600.000€.
    QUINTO. Una vez analizado los preceptos anteriores y las obligaciones para todos los ciudadanos y teniendo en cuenta, que la seguridad de todos en estos momentos, depende de la inaccesibilidad que consigamos dentro, de las norma legales, para nuestro pueblo.
    Teniendo en cuenta que todos los facultativos y personal técnico sanitario, estiman que el remedio principal para atajar esta pandemia, es que cada persona cumpla con el confinamiento en sus viviendas, evitando los desplazamientos y el respeto a la normativa regulada en las disposiciones antes mencionadas

    Es necesario que si se observa la llegada de personas de otras localidades/ciudades, a nuestro pueblo (que no estén trabajando por supuesto) está prohibida, que lamentablemente nos han producido alguno de los dos casos de contagio, que existen hasta hoy en Cañamero, y como está claro y diáfano, que los desplazamientos a segundas residencias están prohibidos, y que las Fuerzas de Orden Publico están actuando para su evitación.

    Si observáis que alguna persona/as se ha trasladado a nuestro pueblo, procedente de otras Comunidades Autónomas, los días que estén en vigencia las restricciones del estado de alarma, que según parece será hasta el día 11 de abril de 2020.
    Rogamos a todos los vecinos vuestra colaboración como es obligación, optando por
    1.- Comunicarlo al Ayuntamiento (teléfono 927 369002)
    2.-A la Guardia Civil (teléfono 062)
    Pues no se puede poner en riesgo a la población por la irresponsabilidad de unos pocos.
    Cañamero, 23 de marzo de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano





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