• 2020-04-14 08:14:50
    Economía


    INFORMACION IMPORTANTE PARA LOS VITICULTORES.

    En el DOE de hoy se publican la Orden, que se adjunta como archivo adjunto, y cuyo dos primeros articulos donde se definen el objetivo, ambito de aplicación

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
    1. La presente orden tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudasdestinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 y en virtud del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
    español.


    2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente orden será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
    3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:
    a) Reconversión varietal.
    b) Reimplantación de viñedos.
    c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera.
    La transformación de vaso a espaldera será subvencionable siempre y cuando la plantación tenga un mínimo de tres años.
    Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y como mínimo un alambre de c arga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.
    Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.
    Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirrígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm, con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.

    4. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:
    a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural,entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.
    A estos efectos, si se mantiene la variedad de uva en la misma parcela, solo será subvencionable la operación si se cambia el sistema de cultivo, es decir, de vaso a espaldera o viceversa.
    b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la restructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que
    había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
    c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016:
    — gestión diaria de los viñedos;
    — protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo;
    — construcción de corta vientos y muros contra el viento;
    — vías de acceso y elevadores;
    — adquisición de vehículos agrícolas.
    d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.
    e) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
    .Articulo 2 Definiciones......................
    ..........................................................

    Cañamero, 14 de abril de 2020
    EL ALCALDE




    Adjuntos: