• 2020-05-02 10:06:08
    Economía

    RECORDATORIO PARA PYMES Y AUTONOMOS, DE LAS AYUDAS QUE ESTAN EN P'LAZO DE SOLICITUD.

    Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, autónomos y pymes, el sector del turismo y la agricultura frente a la crisis ocasionada

    PROGRAMA I.
    Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, autónomos y pymes, el sector del turismo y la agricultura frente a la crisis ocasionada por el Covid-19

    PROGRAMA 1. AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO POR CUENTA PROPIA DE PERSONAS AUTONOMAS INSCRITAS EN EL RETA AFECTADOS DIRECTAMENTE POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD O DISMINUCION INGRESOS, Y ESTAS SE DIVIDE EN DOS PARTES:

    LINEA I.I. Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadores autónomas que se hubieran visto obligadas al cese de actividad recogido en el Decreto ley 8/2020 de 17 de Marzo.

    LINEA I.2. Ayudas al mantenimiento del autoempleo , que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecida en el Real Decreto Ley. Esta ayuda es incompatible con la prestación recogida en el mismo.

    PROGRAMA 1. AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO POR CUENTA PROPIA DE PERSONAS AUTONOMAS INSCRITAS EN EL RETA AFECTADOS DIRECTAMENTE POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD O DISMINUCION INGRESOS, Y ESTAS SE DIVIDE EN DOS PARTES:

    LINEA I.I. Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadores autónomas que se hubieran visto obligadas al cese de actividad recogido en el Decreto ley 8/2020 de 17 de Marzo.
    • ¿Quién puede solicitarla? . Las personas trabajadoras autónomas que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma estuvieran en alta en RETA y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad (Real decreto 8/2020) bien de forma obligatoria o por reducción de ingresos.
    • ¿Requisitos? A fecha de solicitud tiene que:
    o Estar al corriente de pago en las obligaciones antes de la resolución
    o Estar en RETA en la fecha de la declaración del Estado de Alarma y haber mantenido la situación hasta la solicitud de la ayuda.
    o Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en el Real Decreto 463/2020, bien por suspensión directa o por reducción de ingresos.
    • Cuantía.
    800 euros
    • Plazo presentación: A partir del día 12 Mayo, dos meses. ( 12 Mayo al 12 de Julio)
    • Obligaciones:
    Mantener 3 meses el alta en RETA desde la fecha que se autorize el reinicio

    LINEA I.2. Ayudas al mantenimiento del autoempleo , que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecida en el Real Decreto Ley. Esta ayuda es incompatible con la prestación recogida en el mismo.
    • ¿Quién puede solicitarla? Aquellos autónomos ,dados de alta antes del estado de alarma en RETA y que a pesar de haber visto reducido considerablemente sus ingresos no llegaran al mínimo establecido en el Decreto 8/2020.
    • ¿Requisitos? A fecha de solicitud tiene que:
    o Estar al corriente de pago en las obligaciones antes de la resolución
    o Estar en RETA en la fecha de la declaración del Estado de Alarma y haber mantenido la situación hasta la solicitud de la ayuda
    o Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación al Decreto 463/2020 de 14 de marzo y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio del estado de alarma y la solicitud, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40% e inferior al 75%., en relación con el periodo de igual duración inmediatamente anterior.
    o Que durante toda la vigencia del estado de alarma , no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Decreto 8/2020.
    o Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferior a 55.000euros.
    • Cuantia Subvención: 300 €
    Plazo presentación: A partir del día 12 Mayo, dos meses. ( 12 Mayo al 12 de Julio)
    • Obligaciones:
    Mantener 1 mes desde la fecha de concesión.
    EL PROGRAMA I Y II SON COMPATIBLES

    PROGRAMA II

    Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, autónomos y pymes, el sector del turismo y la agricultura frente a la crisis ocasionada por el Covid-19

    PROGRAMA II. AYUDAS PARA LA REACTIVACION Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ASALARIADAS A CARGO DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS O DE MICROEMPRESAS INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

    PROGRAMA II. AYUDAS PARA LA REACTIVACION Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ASALARIADAS A CARGO DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTONOMAS O DE MICROEMPRESAS INCLUIDAS EN EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.
    • ¿Quién puede solicitarla?
    Aquellas personas trabajadoras autónomas en situación de alta en RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y Microempresas (Menos de 10 trabajadores y facturación inferior a 2 millones eros.) y que tengan personas asalariadas afectadas por un ERTE.
    • ¿Requisitos? A fecha de solicitud.
    o Estar al corriente de pago en las obligaciones antes de la resolución
    o Autónomas: Estar afiliadas y en alta RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos , a una persona trabajadora asalariada , en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la Ayuda y que durante el ejercico 2019 haya obtenido rendimientos netos inferiores a 55.000 euros.
    o Microempresa: estar en situación de alta y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de Alarma habiendo mantenido la situación hasta el momento de la ayuda. Y que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.
    o Autonomos y Microempresa: haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de regulación de Empleo , para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
    • Cuantía
    950 euros por cada persona a jornada completa , (la jornada parcial será proporcional) afectada por el ERTE con un o de los siguientes límites:
    1. Hasta el 50% de la plantilla
    2. Hasta 5 contratos subvencionados
    3. Hasta 4.500 euros de subvención por beneficiaria.
    • Plazo presentación: A partir del día 12 Mayo, dos meses desde la finalización de los efectos del ERTE
    Obligaciones:
    Mantener 1 mes desde a los trabajadores una vez finalizada la vigencia de los ERTE
    • Sustituciones:
    o Si causa baja voluntaria, se cubrirá en el plazo de 1 mes, reanudándose de nuevo la obligación de mantenimiento.
    o Si no se cubre, se devolverá el reintegro parcial de la ayuda
    EL PROGRAMA I Y II SON COMPATIBLES SI REUNEN AMBOS LOS REQUISITOS

    PROGRAMA III

    Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, autónomos y pymes, el sector del turismo y la agricultura frente a la crisis ocasionada por el Covid-19

    PROGRAMA III. Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos , para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

    PROGRAMA III. Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos , para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.
    • ¿Quiénes pueden ser beneficiarias?
    Aquellas personas trabajadora que hayan causado BAJA EN RETA con posterioridad al inicio del Estado de Alarma y que posteriormente A QUE ACABE EL ETADO DE ALARMA inicie una actividad , mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.
    • ¿Requisitos? A fecha de solicitud.
    o Estar al corriente de pago en las obligaciones antes de la resolución
    o Haber causado baja en RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
    o Haber posteriormente causado ALTA de nuevo , con la misma o distinta actividad antes de la solicitud de la ayuda.
    o El alta debe de ser en el plazo de 2 meses a contar desde el día aquel en el que pierde la vigencia el Estado de Alarma.
    • Cuantía .
    7.500 euros.
    • Plazo presentación: Seis meses a contar desde la fecha del nuevo alta de autónomo. (ojo, plazo de 2 meses para el alta)
    Obligaciones:
    Dos años ininterrumpido desde la fecha del nuevo alta.

    PROGRAMA IV

    Medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, autónomos y pymes, el sector del turismo y la agricultura frente a la crisis ocasionada por el Covid-19
    PROGRAMA IV. Ayudas destinadas a Microempresa y autónomos para la contratación temporal de personas afectadas por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la finalización de dicho estado.
    PROGRAMA IV. Ayudas destinadas a Microempresa y autónomos para la contratación temporal de personas afectadas por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la finalización de dicho estado.
    • ¿Quiénes pueden ser beneficiarias?
    o Autónomos y Microempresas ,Sociedad civiles, Comunidad de Bienes que realicen contrataciones temporales.
    Exclusion: los CEE, sectores que figuran en el Anexo I del Tratado CE.
    Las ETT. Salvo para ellas.
    • ¿Requisitos de las personas y contratos subvencionados?
    o Estar al corriente de pago en las obligaciones antes de la resolución
    o Desempleados, que carezcan de ocupación laboral que se de una de estas circunstancias:
     Que su anterior contrato haya finalizado durante o a la finalización del estado de alarma.
     Que estén inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE.
    o Podrá ser subvencionado también contrataciones que cumplan con el punto anterior y que se haya formalizado dentro de un periodo de 6 meses desde el 14 de marzo 2020.
    o Están EXCLUIDAS trabajadoras que hayan prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la empresa en los 6 meses anteriores.
    o Los contratos se harán por 6 meses, y a JORNADA COMPLETA.
    • Cuantía . .
    1.254 euros. Mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.
    • Plazo presentación:
    o 2 meses desde la fecha de contratación
    o Para las contrataciones anteriores a la entrada en vigor, dos meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.
    • Obligaciones:
    Mantener el contrato 6 meses a jornada completa y otros 3 meses más.
    ESTE PROGRAMA ES COMPATIBLE CON OTROS PROGRAMAS, BONIFICACIONES, ETC.

    Cañamero 2 de mayo de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano