• 2020-10-08 21:49:23
    Nacimientos

    BANDO

    Se pone en conocimiento de los vecinos/as de Cañamero, que a partir de mañana día 09 de octubre de 2020, se podrán solicitar las ayudas DE CHEQUE BEBE O NATALIDAD por nacimiento o adopción de niño/a, en el 2020, con los siguientes objetos y requisitos.


    PRIMERA.- OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA.

    Es objeto de las presente Ordenanza el establecimiento de las Bases por las que se regulará la concesión, mediante concurrencia competitiva, de ayudas a la natalidad — cheque-bebé— que el municipio de Cañamero concede por nacimiento y/o adopción de hijos/as.

    SEGUNDA.- CUANTÍA MÁXIMA

    El importe máximo de la subvención será de 500€ por niño/a nacido/a y/o
    adoptado/a., que se abonarán de la siguiente formar

    El primer año y el segundo 200 € cada uno y el tercer año 100.00€

    TERCERA.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN: A.- BENEFICIARIOS/AS
    Podrán ser beneficiarios/as los padres/madres o adoptantes que consten como titulares del Libro de familia, en el que figure debidamente inscrito el/la niño/a. Si en el Libro de familia figurase un/a único/a progenitor/a o adoptante, será éste/a el/la beneficiario/a de la ayuda.

    En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el/la beneficiario/a de la prestación será aquel/lla a quien se otorgue la custodia del hijo por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador o sentencia judicial correspondiente.

    Tendrán derecho a solicitarlo, incluso con carácter retroactivo, todos los progenitores o adoptantes de niños/as nacidos o adoptados/as desde el 01 de enero de 2020 en adelante.

    B.- REQUISITOS:

    a) Estar empadronados/as los dos progenitores/as, que figuran en el Libro de familia, en el ayuntamiento de Cañamero con 1 año de antelación a la fecha en que se produzca el nacimiento o adopción y ser residentes en el momento de presentar la solicitud y en los ejercicios posteriores en que se efectúen pagos por este concepto.

    b) Encontrarse al corriente en sus obligaciones con el Ayuntamiento de Cañmaero

    c) Cumplir los demás requisitos que establece la presente Ordenanza.

    En caso de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as o adoptantes será el/la titular de la custodia el/la que deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos.


    CUARTA.- SOLICITUDES: PLAZO, DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN.

    El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación será abierto desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio, debiendo solicitarlo dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento o adopción legal.

    Para posibilitar su aplicación retroactiva, el plazo de solicitud de un mes , no se contará para los nacidos en 2020.

    La solicitud junto con la documentación requerida se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento de Cañamero en horario de 9:00 a 14:00 horas, conforme al modelo establecido (ANEXO I).

    2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

    -Fotocopia del DNI de los/as beneficiarios/as. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) del solicitante y, de tratarse de ciudadanos/as comunitarios/as, certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea acompañado de copia del pasaporte.

    -Fotocopia del Libro de familia, o certificado equivalente.

    - En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

    -Convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.

    - Declaración responsable de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la
    Hacienda Local, que se incluirá en la solicitud .

    -La administración municipal comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos que obren en sus archivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En consecuencia los posibles beneficiarios cuyo nacimiento de hijo/a o adopción haya ocurrido en 2020 pueden presentar solicitud de ayuda, en el Anexo I, que se le facilitará, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero y que se encuentra colgado en la Pagina web y se acompaña también como archivo adjunto a este bando, junto con los documentos antes relacionados que se explican en la instancia.
    Cañamero, 08 de octubre de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano





    Adjuntos: