• 2020-11-17 06:31:21
    Economía

    EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CACERES SE PUBLICAN LAS SIGUIENTES BASES DE AYUDAS A AUTONOMOS Y PYMES DE LA DIPUTACION PROCINCIAL DE CACERES, CUYO TEXTO INTEGRO SE UNE A ESTE BANDO COMO ARCHUVO.

    TRASCRIBIENDOSE A CONTINUACION LO MAS RELEVANTE DE ESTAS BASES:

    NORMAS REGULADORAS “ReActiva NUEVA NORMALIDAD” PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EMPRESAS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES PARA LA ADAPTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19, EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
    BASE PRIMERA.– OBJETO, BENEFICIARIOS/AS Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS:
    Objeto.
    El objeto de estas normas es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los/as autónomos/as y a las pequeñas empresas, para la adaptación e implantación de medidas de prevención y protección frente a la COVID-19, de municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    Beneficiarios/as.
    Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    3. No encontrarse incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.
    4. Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.
    Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
    Régimen de las Ayudas.
    Las ayudas reguladas por estas bases tendrán la consideración de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley General de Subvenciones, el art 13 de la OGS y en la Base 40 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2020 habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
    Asimismo, las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “minimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual reglamento de 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE del 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.
    BASE SEGUNDA. - GASTOS SUBVENCIONABLES.
    Gastos Subvencionables.
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los/as beneficiarios/as.
    Serán subvencionables los siguientes:
    • Mamparas transparentes de metacrilato o de vidrio templado destinadas a establecer barreras entre los/as clientes/as o entre éstos/as y los/as trabajadores/as de los locales.
    • Dispositivos y elementos de señalización de los locales, para facilitar el mantenimiento de la distancia entre usuarios/as y para orientar a estos sobre las medidas y precauciones que deben adoptar.
    • Termómetros infrarrojos portátiles para medir la temperatura corporal, sin contacto.
    • Máquinas dispensadoras de ozono.
    • Dosificadores automáticos o de pedal de gel hidroalcohólico o de jabón.
    • Dispensadores de papel toalla.
    • Secadores automáticos de manos.
    • Papeleras o contenedores de pedal, para el material desechable.
    • Obra civil para adaptación del local para mantenimiento de distancia social
    • Otras de igual naturaleza y para el mismo fin.
    Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
    El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    BASE TERCERA.– DOTACIÓN PRESUPUESTARIA, CUANTÍA Y COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
    Dotación Presupuestaria.
    Las subvenciones previstas en estas Bases, del plan “Re-Activa NUEVA NORMALIDAD” están consignadas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres, en la aplicación 04-4395-77901 “Reactiva adaptación nueva normalidad” dotada con setecientos cincuenta mil euros (750.000€).
    Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
    Cuantía.
    El importe máximo de la subvención será de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500€) por autónomo/a o empresa, excluido el IVA, y demás conceptos recogidos en la Base anterior. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste efectivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Compromisos.
    1. La Diputación aportará a cada beneficiario/a la cantidad que se apruebe por la Presidencia y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo a la realización del objeto descrito.
    2. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; de acuerdo con lo establecido en la base 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2020 y, además, no será exigible la prestación de garantía de acuerdo con lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones.
    3. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que el/la beneficiario/a haya presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se indica en la base sexta “Solicitudes" y, en su caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación de la solicitud.
    4. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la publicidad de la presente ayuda económica.
    5. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los/as beneficiarios/as las presentes normas, a los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada en base quinta de esta convocatoria.
    BASE CUARTA. – COMPROMISO DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
    Obligaciones.
    Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, comprometiéndose a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución plena de la actividad subvencionada y, además, las siguientes:
    1. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede telemática y, los documentos que se requieran al efecto para cada una de las líneas de subvención.
    2. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud presentada.
    3. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
    4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los/as beneficiarios/as de estas subvenciones estarán obligados/as a difundir que la actuación/acción ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto "en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres" y el logotipo de la misma, en un lugar visible de sus dependencias y/o su web para informar que han recibido dicha ayuda, que estará disponible en la sede electrónica de la Diputación
    5. El/la beneficiario/a queda expresamente sometido/a al control financiero fijado en la Ley General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
    6. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, el/la beneficiario/a queda obligado/a a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
    BASE QUINTA.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
    Sistema de tramitación.
    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es
    http://sede.dip-caceres.es
    La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.
    La Diputación, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.
    Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de agosto.
    Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.
    Identificación y acceso a la sede.
    Para poder acceder al trámite de subvenciones las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
    BASE SEXTA.- SOLICITUD. DOCUMENTOS, PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
    Documentos.
    Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto.
    Las solicitudes, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por la persona física que realiza la misma, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
    La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tacita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Cada empresa, autónomo o profesional presentará una única solicitud, en la que incluirá todos los gastos, rellenando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica.
    En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:
    1.-Información de la entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
    Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios.
    2.-Autorización para que la Diputación de Cáceres obtenga los Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: Seguridad Social, Hacienda Estatal y Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Si no lo autorizara, el/la interesado/a deberá presentar dichos certificados.
    3.-Relación de las medidas que pretende financiar con cargo a la subvención y valoración económica de las mismas.
    4.-Declaración Responsable: del cumplimento de los requisitos para acceder a la presente convocatoria de ayudas.
    A la solicitud deberá acompañar:
    1. Identificación de la persona solicitante, y en su caso acreditación de la representación legal de la entidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
    2. Documento de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante/ NIF del/la representante.
    3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: con el objeto de acreditar que posee un centro de trabajo situado en algún municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
    4. Alta de terceros, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los archivos de la Diputación; el original de dicho documento deberá remitirse a la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; Plaza de Santa María s/n, 10.071 de Cáceres.
    Plazo de presentación.
    El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 10 de diciembre de 2020, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP de Cáceres.
    La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
    Consulta del Estado de Tramitación.
    De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
    BASE SÉPTIMA.- INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES.
    Instrucción.
    La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación Provincial de Cáceres, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
    Propuesta de Resolución.
    Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria.
    Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al/la interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido/a del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
    El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiarios/as.
    Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, con objeto de agilizar el procedimiento e impulsar el pago de la subvención concedida, al ser de vital importancia sufragar las medidas de adaptación a la nueva normalidad.
    Resolución.
    El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    BASE OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN: IMPORTE, DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
    El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
    Importe.
    Se deberá justificar por el importe de la subvención concedida.
    Documentos.
    Los beneficiarios presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
    Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
    1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
    2. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados. Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al/la beneficiario/a, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración.
    3. Documentos Justificativos del pago con validez jurídica en el tráfico mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque o en efectivo se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
    4. Documentación gráfica de las inversiones realizadas mediante fotografías.
    5. Documentación gráfica del cumplimiento de la obligación de publicidad recogido en la base Cuarta.
    Tanto los documentos de pago como las facturas deberán estar emitidas a nombre del/la beneficiario/a de la subvención.
    Plazo De Justificación.
    El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de marzo de 2021, pudiéndose realizar desde el momento de la concesión de subvención si las inversiones ya estuvieran realizadas.

    BASE NOVENA - INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
    Infracciones.
    Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
    Sanciones Administrativas.
    La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
    BASE DÉCIMA.- PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
    Procedimiento de Reintegro.
    Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
    La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres.
    Devolución voluntaria.
    No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al beneficiario la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación, de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES70.2048.1298.36.3400002575, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo y Turismo Sostenible, que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en Sede Electrónica.
    Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
    Régimen Sancionador.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
    Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
    BASE DÉCIMOPRIMERA.- Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
    1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el/la beneficiario/a respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
    2. Se considerará que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de los gastos subvencionadas. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
    Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las inversiones subvencionadas se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 %.
    3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de las actuaciones subvencionadas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa o actuaciones desarrolladas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
    BASE DECIMOSEGUNDA. – INTERPRETACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
    Interpretación.
    Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Presidencia, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
    Régimen Jurídico.
    En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2020; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperatividad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.



    PARA MÁS INFORMACION EN LA ALCALDIA O SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO.
    Cañamero, 17 de noviembre de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano





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