• 2023-02-13 09:14:48
    Info General

    EN EL DOE DE HOY 13 DE FEBRERO DE 2023, SE PUBLICACA LA SIGUIENTE:



    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos.
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     Atendiendo a lo expuesto, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y habiéndose seguido los trámites previstos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al amparo de lo establecido en  el artículo 23.h la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 1 de febrero de 2023,

                                                               DISPONGO:

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. Se aprueba la implantación y puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información, por diferentes canales al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

    . 2. El Punto Único de Acceso a la información soporta las interacciones con la ciudadanía mediante los canales presencial, digital y telefónico, vías de acceso y los procesos habilitados para gestionar colaborativamente entre los órganos, servicios o unidades administrativas las prestaciones de personalización, información, tramitación y participación ciudadana de la cartera de servicios de relación con la ciudadanía.

    Artículo 2. Canales de relación.

    1. El Canal Presencial son las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, que por resolución de la Consejería con competencias en materia de atención ciudadana se establezcan.

     2. El Canal Telefónico es el número gratuito 900 222 012. 3. El Canal Digital es el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, el correo electrónico tuatención@juntaex.es, las redes sociales de Tuatención y la aplicación móvil Miespacio.

     4. Asimismo, podrán habilitarse otras vías de acceso siempre que se garantice la unidad de información.

    Artículo 3. Organización.

    1. Todos los servicios, unidades o áreas administrativas garantizarán el Punto Único de Acceso a la información desarrollando las funciones de generación de información, de atención a la ciudadanía y la gestión de las plataformas conforme a los niveles 1 y 2 siguientes.

    2. El Nivel 1 se identifica con los servicios que soportan las oficinas de asistencia a la ciudadanía, generales y especializadas, la oficina virtual, los servicios corporativos de atención  ciudadana, presencia en internet, administración electrónica, administración de sistemas y los administradores sectoriales de todos los servicios, unidades o áreas administrativas de las entidades integradas en el Punto Único de Acceso a la información.

     3. El Nivel 2 se identifica con todos los órganos, servicios, unidades o áreas administrativas que generan contenidos de interés público y se pongan a disposición de la ciudadanía.

    Artículo 4. Plataformas tecnológicas.

    1. El Punto Único de Acceso a la información se soporta en el sistema omnicanal de relación con la ciudadanía integrado por la base de conocimiento de la que son parte indivisibles:

    a) El Inventario de Información Administrativa al que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y que soporta el deber general de simplificación administrativa.

    b) El Punto de Acceso General Electrónico al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

     c) El Escritorio del Informador es la parte del sistema de información horizontal a que se refiere el artículo 84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la que se garantiza la unidad de información y trazabilidad de las interacciones entre los distintos Niveles para prestar la cartera de servicios de relaciones con la ciudadanía.

     2. Las plataformas están adscritas a todos los órganos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de las Tecnologías de la información y Comunicación de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

     Disposición adicional primera.

    Participación o colaboración ciudadana. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos contestarán a las quejas sobre el funcionamiento de los servicios de su competencia, así como de los procedimientos que soporten el ejercicio de los derechos de colaboración o participación ciudadana a los que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura que se refieran a su ámbito de responsabilidad. 

     Disposición adicional segunda.

     Denominación del Punto Único de Acceso a la información. “Tuatención” es la denominación con la que se identificará al Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales al que se refiere el artículo 42.3 de la Ley de racionalización y simplificación administrativa.

    Disposición final primera.

     Habilitaciones. Se habilita a la persona titular de la consejería en materia de acceso a la información pública para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

     Disposición final segunda. Entrada en vigor  desde mañana día 14 del actual.

     SE ADJUNTA A ESTE BANDO LA DISPISCION PUBLICADA EN EL DOE
             Cañamero, 13 febrero de 2023
                         EL ALCALDE
        Fdo. David  Peña Morano






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