• 2023-03-23 07:24:22
    Economía


    BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA FOMENTAR, EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, CON POBLACIÓN DE HASTA 5.000 HABITANTES LA CREACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS, ASÍ COMO LA INVERSIÓN POR PARTE DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS EN INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS. PREÁMBULO.


    BASE PRIMERA. OBJETO, DEFINICIONES Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

    1.1.- OBJETO. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar, en la provincia de Cáceres, proyectos energéticos de instalación de autoconsumo compartido en comunidades energéticas a constituir o ya constituidas de las que formen parte entidades locales con una población de hasta 5.000 habitantes, así como la inversión en instalaciones fotovoltaicas, que realicen éstas.

    1.2 DEFINICIONES. Para la finalidad de ésta convocatoria, se define:
    1. Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
    2. Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, y pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias.

    3. Participación voluntaria: el derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.

    4. Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se considerará, entre otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad energética cuando:
    – Posea la mayoría de los derechos de voto.
    – Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.
    – Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad energética o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de cualquier pacto o acuerdo celebrado con terceros.
    – Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética. 5. Proyecto o Plan de trabajo: conjunto ordenado de actividades desarrolladas para la creación de la comunidad energética y la instalación fotovoltaica sobre cubierta, dependencias o terreno de propiedad municipal. Las instalaciones resultantes serán explotadas y utilizadas por la comunidad energética.
    1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
    1.2.1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
    a) Actuaciones relacionadas con la creación y constitución de la comunidad energética hasta un máximo de 3.000,00.-€. Dentro de esta medida se contemplan, gastos de gestión documental referida a la constitución de la comunidad energética (estatutos, escrituras públicas, etc.).
    b) Actuaciones-inversiones relacionados con la instalación, puesta en marcha y legalización de la instalación fotovoltaica que se realicen sobre cubiertas, inmuebles, y/o terrenos de propiedad municipal, con la finalidad de usar su producción como autoconsumo compartido entre los miembros de la comunidad energética de la que forme parte una entidad local con población de hasta 5.000 habitantes
    . Y dentro de estas actuaciones-inversiones se contemplan las inversiones en instalaciones de energía solar fotovoltaica. No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
    1.2.2. En ningún caso se considerarán costes subvencionables:
    a) Los impuestos indirectos.
    b) Los gastos de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
    c) Aquellos costes que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Comisión de Valoración el que prevalecerá en caso de controversia.
    d) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
    1.2.3. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran metodologías que pudieran ser de interés para cualquier otra administración de la provincia de Cáceres, éstas se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

    Solo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se inicien con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, debiendo ejecutarse en el plazo de 12 meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de la concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, y tras requerimiento al beneficiario, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base decimotercera relativa al procedimiento de reintegro de subvenciones.

    1.2.4. Las actuaciones a ejecutar que son objeto de esta subvención deberán reflejarse en el Plan de Trabajo que deberá adjuntarse con la solicitud conforme al modelo que figura como Anexo Nº I de las presentes bases y que recogerá actuaciones concretas y definidas y con un calendario de ejecución de trabajos establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas que se les requiera. 1.2.5. La percepción de esta subvención será incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los distintos que procedan de cualesquiera Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o internacionales, que persigan la misma finalidad que esta subvención.

    BASE SEGUNDA. ENTIDADES BENEFICIARIAS:

    REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

    2.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta convocatoria, todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con población, en el momento de presentación de la solicitud de subvención, de hasta 5.000 habitantes, conforme a la última referencia disponible publicada por el Instituto Nacional de Estadística, que se constituyan en comunidad energética en su municipio o que ya formen parte de una comunidad constituidas, y que ejecuten instalaciones de energía solar fotovoltaica, sobre terrenos, inmuebles, suelo de titularidad municipal con destino el autoconsumo colectivo de la comunidad energética constituida o que se constituya.
    Los beneficiarios no pondrán estar incursos en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.

    2.2.- OBLIGACIONES. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, y, además:

    a) Los ayuntamientos beneficiarios están obligados a realizar las actividades  subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

    b) Constituir la comunidad energética donde esté integrada el Ayuntamiento beneficiario y que tenga por objeto principal el autoconsumo compartido. A tal efecto, en el plazo máximo de 8 meses desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, deberá presentarse certificado de la inscripción de la Comunidad Energética en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Asociaciones de Extremadura acompañado de la copia de sus Estatutos.

    c) Ejecutar la/s instalación/es fotovoltaica antes del 1 de septiembre de 2024.

    d) Cesión a la comunidad energética de los inmuebles, terrenos o espacios para la instalación de paneles fotovoltaicos. A tal efecto, deberá presentarse resolución de concesión demanial, cesión de uso, cesión gratuita, arrendamiento, etc.

    e) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización del objeto de la subvención, para su autorización o denegación, si procede.

    f) En el caso de que con la solicitud no se acompañe proyecto técnico de obra para la instalación de las placas fotovoltaicas, éste será redactado por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres. En todo caso, todos los proyectos técnicos deberán ser supervisados por la unidad de supervisión de la sección de industria del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica con carácter previo a su aprobación por el Ayuntamiento-beneficiario.

    g) Designar como Director de obras del proyecto para la instalación de placas fotovoltaicas al empleado/a público/a propuesto/a por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres.

    h) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente: 1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

    i) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad. 

    j) La entidad beneficiaria, deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

    k) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.

    l) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer constar la colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y transitado del casco urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá permanecer visible durante tres años inmediatamente posteriores a la finalización de dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.

    m) Acreditar ante el Diputación Provincial la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en estas bases, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, la Diputación Provincial podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

    n) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención. ñ) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de aplicación en materia social, medioambiental y laboral. No serán admitidas reformulaciones de proyectos.

    BASE TERCERA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.

    3.1.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2023, en la siguiente aplicación presupuestaria: - Aplicación presupuestaria 2023 08 1720 76240, dotada con un importe total de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000.-€). 3.2.-

    CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La Diputación concederá a los Municipios beneficiarios cuyas actuaciones-inversiones resulten seleccionadas una ayuda máxima de 127.500.-€ conforme al siguiente desglose: 

    a) Inversión con un presupuesto de ejecución igual o superior a 150.000.-€ (IVA incluido).
     Aportación provincial: 127.500.-€.  Aportación municipal: la cantidad restante hasta completar el presupuesto total de la inversión.
    b) Inversión con un presupuesto de ejecución inferior a 150.000.-€ (IVA incluido)
     Aportación provincial: 85% del presupuesto total de la inversión-actuación.
     Aportación municipal: 15% del presupuesto total de la inversión-actuación.
    El Municipio beneficiario deberá hacerse cargo de la cuantía que resulte de la diferencia entre el 100% de la inversión a ejecutar y de la ayuda concedida por la Diputación Provincial de Cáceres. La percepción de esta subvención será incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de los distintos que procedan de cualesquiera Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, comunitarios o internacionales, que persigan la misma finalidad que esta subvención.

    BASE CUARTA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.

    4.1. RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable, esto es, la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez que se produzca la concesión definitiva de las ayudad y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones y en el art. 34.4. de la ley 38/2003, General de Subvenciones y en todo caso siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.

    4.2 GARANTÍAS. No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la subvención (Administración Pública), según lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, y estando las Administraciones Públicas exentas de prestar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 a) del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.

    5.1.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN. La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do de la Diputación Provincial de Cáceres.

    La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es: https://sede.dip-caceres.es La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro, no siendo admitido ninguna solicitud o documento entregado por otra vía.
    La Diputación Provincial de Cáceres, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. Las solicitudes, comunicaciones, y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizara la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 de abril del 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP nº 163 de 23 de agosto. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografía, vídeos u otros soportes digitales, o fuera requerido así por el órgano gestor, su aportación en la fase de justificación se hará a través de la puesta a disposición de dicho material en una dirección url que permita el acceso de la Diputación Provincial a dicho material, acceso que deberá estar garantizado desde el momento de la presentación de la justificación hasta la aprobación de la cuenta justificativa que será notificada a la entidad beneficiaria.

    5.2.-IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE. Para poder acceder al trámite de subvenciones, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación Provincial de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.

    BASE SEXTA. SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. 6.1.-SOLICITUD. Solo se puede presentar y subvencionar un único proyecto por cada entidad solicitante.

    Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto. En el formulario de solicitud aparecerán, entre otras, las siguientes informaciones a completar:
    1.- Información del/a entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
    Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios.
    El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede.
    Podrá autorizar a la Diputación para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información / los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento. Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención, así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico.
    2. Breve descripción del proyecto a realizar: La entidad solicitante en este apartado deberá definir los datos generales de la actuación, finalidad, calle/paraje de ubicación y término municipal.
    3. El importe a solicitar será la totalidad de las actuaciones/actividades contempladas en el Plan de Trabajo. En el desglose se especificará cada una de las partidas correspondientes a las actividades, así como la aportación municipal.
    4.- Firma de la solicitud. La solicitud, una vez cumplimentada, deberá ser firmada electrónicamente por el/la Presidente/a del municipio, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los/as solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
     No se permitirá la firma del procedimiento si la entidad solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en la presente convocatoria. La presentación de la solicitud con firma electrónica implicará la conformidad de la entidad local interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, y podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente.
    Si la solicitud no fuese firmada por la persona que ostenta la representación legal, deberá subsanar este aspecto en el plazo indicado para ello en apartado 6.4. Subsanación de Solicitud. 

    La formulación de la solicitud supone la aceptación por la entidad local beneficiaria de la subvención que pudiera corresponderle, así como de las obligaciones que de ella se deriven, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

    6.2.-DOCUMENTACIÓN. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, con carácter obligatorio:

    1. Declaración responsable, según modelo normalizado disponible en sede electrónica.

    2. Plan de trabajo del proyecto de creación de comunidad energética que contendrá las actividades y un plan de negocio que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, según documento normalizado.

    3. Proyecto técnico que deberá realizarse de acuerdo con los modelos normalizados de instrucciones generales de proyectos e instrucciones particulares para proyectos de energías renovables. El presupuesto debe contener al menos los siguientes capítulos:
    - Instalación fotovoltaica.
    - Seguridad y Salud
    - Gestión de Residuos.
    - Legalización Instalaciones. Además, como establece la LCSP deberá incluirse Costes indirectos, Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA.
    Los honorarios de redacción de proyecto no pueden incluirse en el presupuesto de ejecución de obra. Deberán incluirse en el documento de solicitud de la ayuda.

    3. Alta de terceros, solo en aquellos casos en los que la Diputación no lo tenga a su disposición o existiese variación de datos con respecto a la última que conste en los archivos de la Diputación.

    Todos los documentos normalizados, con independencia del carácter de los mismos, para la correcta cumplimentación de la solicitud estarán disponibles en la sede electrónica, tanto en la ficha descriptiva de la convocatoria como en los formularios electrónicos que se deban cumplimentar. Si la entidad solicitante necesitara incorporar algún otro documento para complementar información, podrá dirigirse al órgano gestor para plantear tal circunstancia, quien autorizará, en su caso, adjuntarlo bajo la denominación de “documento excepcional”. Todos los documentos electrónicos que se adjunten con la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definen en la sede electrónica. Las entidades solicitantes aportarán copias digitalizadas de los documentos, y la Diputación generará y almacenará los correspondientes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la entidad solicitante.
    Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud.
    La Diputación podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
    Si el cotejo no pudiera llevarse a cabo, podrá requerir con carácter excepcional a la entidad solicitante la exhibición del documento o de la información original.

    6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Se establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.

    La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    6.4 SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    6.5. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN. De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
    Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, LPACAP.

    BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
    7.1.- NORMAS GENERALES.

    La Comisión de Valoración, previo informe emitido por la Sección de Industria del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de los criterios de selección establecidos a continuación, debiendo emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En la fase de valoración la puntuación máxima alcanzable será de 150 puntos por municipio. La selección se efectuará por orden de prelación, entre aquellas que hayan obtenido mayor número de puntos, con el límite de la disponibilidad presupuestaria. El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda. No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas públicas concedidas, que se entenderá en todo caso positiva si no formulase renuncia expresa. La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y de acuerdo con los siguientes criterios y su gradación, con un máximo de 150 puntos para las solicitudes que concurran a la convocatoria.

    7.2. FASE DE VALORACIÓN. Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 150 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
    Para la selección de las actuaciones a subvencionar se aplicará los siguientes criterios de baremación:
    Criterio de valoración Puntuación máxima Población Municipal, según datos del último censo del padrón municipal publicado por el INE.
    30 Socios o miembros anexados al proyecto .
    30 Municipios con Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible 20
    Criterio de valoración Puntuación máxima Instalaciones fotovoltaicas ya existentes en las dependencias municipales 20 Anteproyecto de localización y dimensionamiento de la instalación renovable definida. 20 Disponibilidad de cubiertas municipales bien orientadas / terrenos 20 Población dentro del radio de 2 Km desde la cubierta propuesta 10 Total 150 La evaluación de cada uno de estos criterios se realizará en base al cumplimiento de los siguientes requisitos para ser puntuables y mediante las siguientes indicaciones:  Población Municipal, según datos del último censo del padrón municipal publicado por el INE. Se valorará la población municipal en función de los datos del último censo del Padrón Municipal publicados por el INE. Se podrá obtener una puntuación máxima de 30 puntos según los siguientes criterios: o Población entre 0 y 500 habitantes: 30 puntos. o Población entre 501 y 1000 habitantes: 20 puntos. o Población entre 1001 y 3000 habitantes: 15 puntos. o Población entre 3001 y 4000 habitantes: 10 puntos. o Población entre 4001 y 5000 habitantes: 5 puntos.  Socios o miembros anexados al proyecto. Se valorará la dinamización social, considerando la forma jurídica de los socios o miembros anexados a la comunidad energética, pudiéndose obtener una puntuación máxima de 30 puntos: o Socios son sólo entidades locales: 0 puntos o Socios son entidad local y personas físicas (habitantes): 12 puntos o Socios son entidad local y pymes locales: 18 puntos. o Socios son entidad local, pymes y personas físicas: 30 puntos.  Municipios con Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible. Se valorará con 20 puntos los proyectos que presenten los ayuntamientos comprometidos con la lucha contra el cambio climático y que cuenten con un Plan de Acción por el Clima  la Energía Sostenible que le permitirá tener una estrategia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adopción de medidas para reducir los efectos del cambio climático en el territorio.
     Instalaciones fotovoltaicas ya existentes en las dependencias municipales. La existencia de instalaciones fotovoltaicas de propiedad municipal en dependencias o terrenos municipales ya existentes o aprobadas para su instalación, que puedan ser utilizadas en el proyecto se valorará con un máximo de 20 puntos de la siguiente manera: o 0,5 punto por kWp de instalación fotovoltaica.
     Anteproyecto con la definición y localización de la instalación renovable ya definida. La maduración del proyecto se tendrá en cuenta. Si ya existe un anteproyecto, memoria técnica o proyecto previo de la localización y dimensionamiento de la instalación fotovoltaica que se utilizará en la comunidad energética se valorará con un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
    o Anteproyecto o Memoria técnica: 10 puntos.
    o Proyecto de la instalación: 20 puntos.

     Disponibilidad de cubiertas municipales bien orientadas/terrenos. Se valorará la posibilidad de implementación de la instalación fotovoltaica y futuras ampliaciones, en función de la superficie libre de cubiertas municipales con orientación sur o con desviaciones máximas de ± 120º respecto al sur. Asimismo, se contemplará la disponibilidad de terrenos de propiedad municipal, libre de sombras con un máximo de 20 puntos, de forma que: o Superficie de cubiertas municipales/terreno hasta 250 m2 : 5 puntos o Superficie de cubiertas municipales/terreno de 250 m2 hasta 1.000 m2 : 10 puntos o Superficie de cubiertas municipales/terreno superior a 1.000 m2 : 20 puntos Las cubiertas o terrenos para ser valorables no deberán contar con ningún tipo de protección ya sea medioambiental o patrimonial y estar a una distancia menor a 2.000 m del núcleo urbano.
     Posible población dentro del radio de 2 Km desde la cubierta propuesta. De conformidad, con el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se ha ampliado la distancia máxima del autoconsumo compartido hasta los 2 kilómetros.

    Recibirán la puntuación correspondiente a este criterio aquellas solicitudes en función de la superficie de suelo urbano cubierta dentro del radio de 2 kilómetros desde la localización prevista para la instalación fotovoltaica. Para calcular esta opción se realizará por parte de Diputación de Cáceres la comprobación del porcentaje de la delimitación de suelo urbano del municipio publicado de la página web http://www.ideex.es/IDEEXVisor/ respecto a la circunferencia de radio 2 km desde la localización de la instalación fotovoltaica propuesta.

    Las puntuaciones serán: o Superficie de suelo urbano cubierta < 50 %: 3 puntos o Superficie de suelo urbano cubierta ≥ 50% y < 75%: 6 puntos o Superficie de suelo urbano cubierta ≥ 75 %: 10 puntos Si en la solicitud no se indica localización prevista para la instalación fotovoltaica no se obtendrán puntos por este criterio. Criterios de desempate.

    El empate entre varias proposiciones tras la aplicación de los criterios de selección de la ayuda se resolverá mediante sorteo. Tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios anteriores, se establecerá una relación de entidades locales ordenadas en función de los puntos obtenidos en orden decreciente y proponiéndose como beneficiarias para la concesión de ayuda a aquéllas que hubiesen obtenido mayor puntuación. Finalizada la convocatoria, y en orden a los puntos obtenidos de forma decreciente se constituirá una Lista de Espera con las Entidades locales que sin haber obtenido ayuda hubiese sido admitida su solicitud. Asimismo, en caso de aumentarse el crédito de la partida presupuestaria a lo largo del presente ejercicio se seguirá atendiendo las solicitudes de las Entidades locales incluidas en la Lista de Espera por orden de prelación.

    BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.

    9.1.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, gastos directos del proyecto específico e independiente y que resulten estrictamente necesarios, se atengan a valores de mercado y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases de la presente convocatoria.

    Se consideran gastos subvencionables: 

     Todos aquellos gastos de obras y actuaciones realizados por el beneficiario que se hayan destinado al fin por el que se concedió la subvención, y respondan indubitadamente a la naturaleza de la misma, incluido el IVA.

     Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de la instalación de distribución existente, realizados por la empresa distribuidora, para la conexión de la instalación a la red de distribución de la empresa distribuidora, incluido el IVA. Todo ello siempre que, en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico, corresponda abonar dichos gastos al solicitante.

     Los gastos correspondientes a redacción de proyectos de obras que se presenten con la solicitud de participación, certificaciones, verificaciones, inspecciones, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, los que se produzcan como consecuencia de los anuncios, carteles de publicidad y publicaciones que puedan ser necesarios, así como los gastos de las autorizaciones administrativas, de registro o de gestión ante los órganos o administraciones competentes, incluido el IVA. Los honorarios por redacción de los proyectos de obras deberán estar dentro del límite vigente fijado por el Área de Infraestructuras de ésta Diputación. El proyecto de obra no podrá incluir los costes de la dirección de obras, toda vez que ésta será asumida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres.

     Así mismo, serán subvencionable los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 40% de la inversión a ejecutar y los de los montajes de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas. Será causa de exclusión los proyectos en los que la obra civil supere el citado 40 %.

     En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7 de la Ley General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.  No serán subvencionables, en ningún caso, las direcciones de obras ni los servicios de coordinación de seguridad y salud.

    9.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de 12 meses a contar desde el día siguiente da la notificación de la resolución de la concesión, por tanto dos anualidades presupuestarias.

    La difícil coyuntura económica, social y sanitaria debido entre otras causas a la pandemia producida por la Covid-19 y la guerra en Ucrania ha dado lugar a nivel mundial una escalada de precios sin precedentes en los últimos años con un aumento generalizado de los precios de los productos derivados del petróleo, la electricidad, así como, escasez de materias primas o de suministros de productos industriales de todo tipo, situación que, está provocando que la empresas no puedan cumplir con los plazos para la realización de obras y prestación servicios cuestiones éstas no imputables a las entidades locales interesadas en estas ayudas. Es por esto por el que le órgano gestor considera oportuno y necesario alterar la anualidad presupuestaria, según los dispuesto en las Bases de Ejecución de Presupuesto General para el año en curso de esta Diputación Provincial y así evitar perjuicios de difícil o imposible reparación en las actuaciones o servicios públicos que prestan las entidades locales a la ciudadanía.
    Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
    9.3.- PRÓRROGA. La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.

    BASE DÉCIMA. - CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

    1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

    2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.»

    3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
    4. La adjudicación y ejecución de las obras se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los procedimientos de contratación. El organismo contratante será la entidad local beneficiaria de la subvención.
    5. El proyecto de obra será supervisado por la oficina de supervisión del área de Medio Ambiente y Transición Ecológica. 

    La Dirección de las obras será asumida por el área de Medio Ambiente y Transición Ecológica, quien asumirá la responsabilidad del contrato conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP.

    6. El expediente de contratación deberá iniciarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la notificación del proyecto de obra supervisado por la Oficina de Supervisión del Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Diputación de Cáceres, salvo que sea necesario aprobar expediente de modificación de crédito, en cuyo caso el plazo será de 90 días.

    El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las instalaciones deberá ser completado por el órgano contratante. El órgano gestor de las ayudas podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.

    7. Antes de la puesta en servicio de la instalación subvencionada, se deberán realizar cuantas actuaciones sean necesarias ante los Servicios de la Dirección General con competencias en materia de seguridad industrial, para el registro o autorización de la instalación subvencionada, según el tipo, características y afecciones de cada instalación y conforme a los procedimientos y reglamentación vigente de aplicación en cada caso.

    8. El Área de Medio Ambiente y Transición Ecológica de Diputación de Cáceres vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por los beneficiarios y directores de obra de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, "in situ" o administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

    BASE UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN: DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.

    11.1. DOCUMENTOS. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido de la cuenta justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto, y será certificado por el/a Interventor/a, o Secretario/aInterventor/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del representante legal de ésta. Asimismo, se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Base Segunda de las presentes bases. Además, deberá aportar:
     Escritura pública de constitución de la comunidad energética.
     Inscripción de la comunidad energética en el registro correspondiente dependiendo de la forma jurídica adoptada por ésta.
     Certificación de la ejecución total de la instalación fotovoltaica completa, que quedará debidamente desglosada, firmada y sellada por el órgano gestor de la misma y por la dirección de la obra.
     Certificado de legalización de la instalación fotovoltaica de autoconsumo conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Justificación que tendrá lugar, sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.

    11.2.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
    El plazo máximo de justificación será de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución.

    11.3.- SUBSANACIÓN. En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se requerirá a la entidad interesada que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo dispuesto en la Base Decimotercera y demás la normativa de aplicación. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base Decimocuarta de la presente convocatoria.

    11.4.- PRÓRROGA. Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en la Diputación Provincial con antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar. 

                  SE ADJUNTA A ESTE BANDO LAS BASES COMPLETAR DEL BOP
                            Cañamero,  de marzo de 2023
                                  EL ALCALDE
                     Fdo David Peña Morano







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