• 2025-05-29 12:13:42
    Info General

    En relación a la celebración de actividades de interés general de carácter no deportivo que precisen de un uso excepcional de vías públicas donde la Dirección General de Tráfico tenga competencia, desde el 20 de marzo de 2024 está en vigor la instrucción MOV 2024-05 de la DGT de “Ordenación especial de tráfico por razones de seguridad en caso de ocupación de la vía por celebración de actividades en vía pública de interés general por su relevancia social y alto valor cultural”.


    ACCESO A DOCUMENTO MOV 2024-05:
    https://www.candamo.es/documents/260996/0/Instruccion_MOV-2024-05.pdf/2922dff5-629c-9959-d530-85c6ca...


    Conforme a la misma, el organizador de las actividades citadas (Ayuntamiento, asociación, peña u otro tipo de agrupación) deberá obtener una resolución de ordenación del tráfico que la apruebe, previa comunicación telemática a través de la aplicación TRAZA, accesible a través del enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/usos-excepcionales-de-la-via/actividades-de-interes-general-en-...



    (Para duda o solicitar cualquier aclaración sobre el uso de esta aplicación o celebración de su actividad en la cuenta de correo cau.traza@dgt.es)


    Por cada actividad que precise un uso excepcional debe cumplimentarse un expediente TRAZA y generar una solicitud que deberá presentarse telemáticamente a través de la propia aplicación o del registro electrónico de la Jefatura Provincial de Tráfico.


    PLAZOS: se recomienda que las entidades organizadoras presenten su solicitud con una antelación de 30 días con respecto al inicio de la actividad, exigiéndose un mínimo de 10 días hábiles, no pudiéndose aprobar ordenaciones especiales del tráfico que no respeten dicho plazo.


    En ningún caso se permitirá hacer un uso excepcional de la vía si la entidad organizadora no dispone de una resolución de ordenación especial del tráfico que lo apruebe, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del R.D 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, sin perjuicio del correspondiente régimen sancionador de quienes incumplan la normativa de tráfico y seguridad vial