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CIRCULAR SOBRE CAPACIDAD EN LAS EXPLOTACIONES PORCINAS SEGÚN LOS CRITERIOS DE BIENESTAR .2026-07-22 13:08:36Info General
En ella se informa que, desde el 9 de marzo de 2026 son de aplicación los nuevos requisitos de bienestar animal, que incluyen, entre otros, la obligación de disponer de un lazareto con capacidad mínima del 2,5 % y la clasificación de las explotaciones en distintos tipos según sus características y manejo.
Se incide en que Todas las explotaciones porcinas intensivas, incluso las que ya se hubieran adaptado previamente, deberán presentar una declaración responsable (Trámite 11585) en la que se indicará:
- Las plazas destinadas a lazareto.
- El tipo de explotación.
Peso vivo (kg) m²/animal
Hasta 10 0,15
10-20 0,20
20-30 0,30
30-50 0,40
50-85 0,55
85-110 0,65
Más de 110 1,00
Tipo 2. Explotaciones donde puede haber animales raboteados y se cumplen medidas complementarias. Deberá aporta la documentación acreditativa. Suelo libre requerido:
Peso vivo (kg) m²/animal
Hasta 10 0,20
10-20 0,22
20-30 0,30
30-50 0,45
50-85 0,65
85-110 0,68
110-130 1,00
Más de 130 1,30
Tipo 3. Resto de explotaciones. Suelo libre requerido:
Peso vivo (kg) m²/animal
Hasta 10 0,20
10-20 0,24
20-30 0,30
30-50 0,45
50-85 0,65
85-110 0,74
110-130 1,00
Más de 130 1,30
El plazo para presentar esta declaración es del 20 de julio al 20 de octubre de 2026, ambos incluidos, a través del trámite
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/inscripcion-registro-general-explotaciones-ganaderas/adaptacion-capacidad-en-porcino-rd-159-2023
Si la declaración no se presenta dentro del plazo, se calculará la capacidad de oficio, aplicando una reducción del 2,5 % por el lazareto y clasificándola como tipo 3.