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AMPLIACIÓN DE DECLARACION ALERTA POR RIESGO METEOROLOGICO PARA LOS DIAS 19 AL 22 DE AGOSTO2025-08-19 09:24:00Info General
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA
FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA PARA LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEÓN Y ALARMA EXTREMA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ANEXO I POR
RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 19 AL 22 DE
AGOSTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.
Las predicciones más actualizadas para los días 19 al 22 de agosto indican la continuación de las
condiciones meteorológicas adversas, que provocan una situación extrema de estrés hídrico de la
vegetación después de muchos días seguidos con meteorología adversa. La ocurrencia de incendios
especialmente agresivos de esta última semana genera unas condiciones locales especialmente adversas
en el entorno de estos y todo ello aumenta considerablemente el peligro de nuevos incendios forestales
y el riesgo para las personas y bienes, dado el comportamiento extraordinariamente virulento con el que
se están desarrollando.
Esta situación actual de extrema gravedad de incendios forestales en la Comunidad ha obligado a declarar
una Situación Operativa 2b desde el 11 de agosto de 2025 de acuerdo con INFOCAL (DECRETO 6/2025, de
27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios
Forestales en Castilla y León),
Estas circunstancias extraordinarias y excepcionales hacen necesario adoptar medidas oportunas en toda
la Comunidad y, especialmente, en las zonas afectadas por incendios y sus proximidades, para la
regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios, y con el fin de
salvaguardar la seguridad de las personas.
La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen
medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, en su
redacción actualmente vigente dada por el Decreto-ley 2/2023, de 13 de abril, de Medidas
Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales, prevé en su artículo 10 que
durante la época de peligro alto de incendios se puedan producir circunstancias meteorológicas
extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provoquen
un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieran predefinir una serie de
medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos, y
establece la siguiente gradación de situaciones de riesgo, en función de la previsión
meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible de la misma: normal, alerta,
alarma y alarma extrema. El titular de la Dirección General competente en materia de incendios
forestales podrá declarar mediante resolución las situaciones de alerta, alarma y alarma
extrema por riesgo meteorológico de incendios en parte o toda la Comunidad Autónoma,
estableciéndose en el artículo 11 de dicha orden las medidas preventivas extraordinarias
previstas para cada caso, que se añaden a la regulación establecida con carácter general en la
misma, y sin perjuicio de la posibilidad establecimiento de otras medidas preventivas
complementarias.Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio,
sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal.
RESUELVO:
1. Declarar ALERTA en todos los municipios de la Comunidad por riesgo meteorológico de incendios en
la Comunidad de Castilla y León los días 19 al 22 de agosto del presente año.
2. En este periodo y en toda la Comunidad serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias
que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se
establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para
ser aplicadas durante las situaciones de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios, y que son
las siguientes:
• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en
zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
• Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las
autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan
fuego.
• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo
funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales
como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de
maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación
urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural,
telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios
Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por
éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten
necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando
con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se
pudiera producir a consecuencia de su actividad.