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USO DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE2026-04-02 12:57:03Info GeneralSe hace saber a todos los vecinos y vecinas de este municipio que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Suministro de Agua Potable (BOP de 30 de diciembre de 2011), en su artículo 2, queda terminantemente prohibido el uso de agua potable domiciliaria para fines agrícolas, tanto en solares del municipio como en patios de viviendas particulares.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ordenanza, se informa de que el incumplimiento de esta normativa podrá dar lugar a la suspensión del suministro de agua potable, especialmente cuando dicho uso indebido se produzca durante los meses estivales y exista riesgo de desabastecimiento.
Se ruega la máxima colaboración para garantizar un uso responsable del agua, recurso esencial para toda la población.
En Casas de Garcimolina, a 30 de marzo de 2026.