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Confinamiento de aves en Aragón2025-10-28 13:32:06Info General
La Oficina Comarcal Agroambiental de Bujaraloz informa, que tras haberse detectado casos sospechosos de gripe aviar de aves silvestres en humedales de la Comunidad Autónoma, El Servicio de Sanidad Animal del Gobierno de Aragón ha decretado el confinamiento de todas las aves.
Se adoptan las siguientes medidas sanitarias:
a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, las Unidades Provinciales de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria podrán autorizar, con solicitud previa, el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves
silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y
celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
No obstante, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria podrá autorizar dichas concentraciones siempre que se efectúe una evaluación del riesgo que dé un resultado favorable.
2. Las explotaciones ganaderas de aves camperas o ecológicas podrán comercializar los productos con referencia concreta al sistema de cría de su explotación durante el periodo de restricción siempre que tengan los datos del registro correctamente actualizados.
3. Estas medidas son de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y estarán vigentes desde la publicación de esta resolución hasta el 28 de febrero de 2026.
Además, se prohíben el traslado de aves a ferias y exposiciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Así mismo, se solicita que, en el caso de encontrarse con aves silvestres enfermos o muertos, No se recojan los ejemplares, sino que se dé traslado del hallazgo a los Agentes de Protección de la Naturaleza.
Los virus de la influenza aviar se eliminan a través de las heces y las secreciones respiratorias de las aves infectadas, por lo que la enfermedad puede transmitirse a través del contacto directo con las secreciones de las aves infectadas, o por contacto indirecto a través de medios, en especial el agua, contaminados.
Además, algunas especies de aves silvestres son capaces de portar el virus en sus tractos respiratorios o intestinales, sin padecer la enfermedad, lo que les permite transportar el virus a largas distancias a lo largo de sus rutas migratorias.