• 2020-05-04 11:38:06
    Info General

    Orden SND/388/2020. Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios (…)

    1.- Reapertura establecimientos y locales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
    • Se pueden abrir todos los pequeños comercios a excepción de los que tengan una superficie de más 400 metros cuadrados
    • Se establecerá un sistema de cita previa para que cada trabajador tenga un solo cliente.
    • Se guardarán las medidas de separación. Si no es posible, se instalarán mostradores o mamparas.
    • Se establecerá un horario de atención preferente a mayores de 65 años
    • Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, evitando aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
    • Limpieza y desinfección de al menos dos veces al día.
    • Imprescindible la disposición de papeleras, al ser posible, con tapa y pedal para depositar pañuelos u otro material desechable.
    • Los trabajadores deben contar con sus equipos de protección individual, así como con gel hidroalcohólico para la desinfección continua de manos. Los clientes también deben tener a su diposición dispensadores de gel hidroalcohólico.
    • En el caso de peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección del trabajador como del cliente.
    • El tiempo de permanencia en los establecimientos debe ser el estrictamente necesario para realizar las compras o recibir las prestación del servicio.
    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. En el caso de que el cliente se pruebe una prenda y no la adquiera, el titular del establecimiento deberá higienizarla antes de que sea facilitada a otros clientes.

    2.- Actividades de hostelería y restauración.
    • Podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior del mismo.
    • Se debe realizar el pedido por teléfono y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del local.
    • El local debe contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y el pago. Si no se puede garantizar la separación reglamentaria, se deben instalar mostradores o mamparas.
    • Los establecimientos solamente pueden permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos, aconsejándose la atención individualizada, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente.
    • Se deben instalar a la entrada del establecimiento, geles hidroalcohólicos para uso de los clientes, así como papeleras con tapa de accionamiento no manual, con bolsa de basura.