• 2019-11-05 12:17:37
    Cultura

    BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE UN PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020 EN CASTILBLANCO

    Primero: Objeto de la convocatoria

    Es objeto de las presentes bases es la convocatoria de selección por concurso, para la contratación de un Profesor de Educación de Adultos para el Curso académico 2019-2020 en Castilblanco de acuerdo a la Orden de 6 de marzo de 2019 por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020 (DOE nº54 de 19 de marzo de 2019);

    De acuerdo a la citada Orden, los programas a desarrollar en Castilblanco serán:

    P06: Preparación de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, para mayores de 18 años.
    P10: Programa de Informática básica.


    Segunda: Modalidad del contrato

    El carácter del contrato será de duración determinada hasta el 30 de junio de 2020, en régimen de dedicación a tiempo parcial de veinte horas semanales.

    Tercera. -Condiciones de Admisión de aspirantes.

    -Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

    PARA TODOS LOS PROGRAMAS:

    -Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
    -Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    -Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    -No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

    -No hallarse incurso en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente.

    -Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

    REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CADA PROGRAMA:

    -Para el programa P06: Estar en posesión el Título de Maestro u otro título universitario relacionado con las enseñanzas que vayan a impartir, y contar con el Curso de Adaptación Pedagógica o Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.

    -Para el programa P10: Titulados en Ciclo Formativo de Grado Superior, Ingeniería, Licenciatura o Grado universitario relacionado con el área de Informática. Asimismo serán admisibles los Maestros o Titulados Universitarios que acrediten una formación mínima de 200 horas en contenidos recogidos en el currículum del programa referidos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

    Para los nacionales de otros estados:
    Los nacionales de estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

    Cuarta. - Instancias y admisión de aspirantes.

    Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Castilblanco, y se presentarán en el Registro General de Entrada del mismo, o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015. De 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizándose preferentemente la instancia modelo que figura en el ANEXO I de las presentes.
    El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día de la fecha hasta las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2019.


    La solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo I y deberá ir acompañada por:

    -Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte en vigor.
    -Fotocopia compulsada de la titulación requerida.
    -Certificación expedida por el SEXPE acreditativa de figurar inscrito como demandante de empleo o con mejora de empleo
    -Certificación No ser beneficiario ni perceptor de prestación contributiva por desempleo a la fecha de cumplimiento de los requisitos.
    -Certificado de experiencia docente.
    -Proyecto Pedagógico del desarrollo del programa a impartir.
    -Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. En todo caso, los méritos alegados y no aportados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias no serán tenidos en consideración.

    Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, el día 18 de noviembre de 2019 declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se adoptarán en atención a lo declarado por los aspirantes. Dicha resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento e indicará que el plazo para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos será hasta 14:00 horas del 21 de noviembre de 2019.

    Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
    Si no existe ningún aspirante excluido, la Resolución Provisional devendrá definitiva automáticamente.

    No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
    -No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
    -Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

    Quinta. -Tribunal Calificador

    El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

    Presidente: Un profesor/a del Colegio CEIP “Carlos V” de Castilblanco
    Secretario: El Secretario del Ayuntamiento
    Vocales:
    Dos profesores del CEIP “Carlos V” de Castilblanco


    Sexta: Sistema de selección y Desarrollo del Proceso.

    El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una fase:
    -Concurso.

    FASE DE CONCURSO

    EL tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de instancias de acuerdo al ANEXO XII de la Orden de 6 de marzo de 2019 por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020 (DOE nº54 de 19 de marzo de 2019);

    La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

    En caso de empate se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios:

    1º Mayor puntuación obtenida en Proyecto Pedagógico.
    2º Si persiste el empate, mayor puntuación obtenida en experiencia docente.
    3º Si continuase el empate, se dirimiría por sorteo.

    Séptima. -Relación de aprobados

    Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento así como en su página web la relación de aprobados por orden de puntuación con indicación del aspirante que se propone para su contratación y concediendo un plazo de 3 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

    Octava. - Incidencias

    El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición.
    Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los caso, plazos y forma establecido en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la del Procedimiento Administrativo Común.
    Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo previsto en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiéndose, no obstante, utilizar cualesquiera, otros recursos si se cree conveniente.

    La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, al derecho básico contenido en la Ley 30/84, las normas de la Ley 7/85, de 2 de abril, el RDL 781/1986 de 18 de abril; el RD 896/19991, de 7 de junio; el RDL 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por las leyes autonómicas vigentes y aplicables en la materia, y, en lo no previsto en las mencionadas normas, por los reglamentes autonómicos de desarrollo de las mismas, y , supletoriamente, por el RD 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionales Civiles de la Administración General del Estado.

    En Castilblanco a 5 de Noviembre de 2019.
    LA ALCALDESA