• 2021-01-01 13:00:36
    Sanidad

    NORMAS Y RECOMENDACIONES
    EN EXTREMADURA SOBRE LA PANDEMIA POR COVID-19



    Debido al notable incremento de contagios por COVID-19 en nuestra región,
    la Junta de Extremadura ha decretado nuevas normas de obligado cumplimiento,
    a partir del día 1 de Enero de 2021




    1. De los
      establecimientos de hostelería y restauración:



    1.1. En los
    establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido
    el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del
    aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio
    establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse
    que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas
    o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas
    por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.



    1.2. En los
    establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
    permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de
    esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente
    licencia municipal. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida
    distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones
    de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de
    mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.



     1.3. En los establecimientos de hostelería y
    restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y
    prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las
    medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del ordinal
    primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del
    Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las
    medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en
    Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia
    una nueva normalidad.



    1.4. Asimismo, en estos
    establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner
    música ambiente en los espacios abiertos al público.



    1.5. Se recuerda a
    todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de
    hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se
    recomienda evitar comer del mismo plato.




    1.  En los establecimientos y locales
      comerciales minoristas
      , el aforo de asistentes deberá reducirse al
      treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
      distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de
      ellas deberá guardar esta misma proporción.

    2. De las
      actividades deportivas en pareja y en equipo
      : Se prohíbe el
      desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras
      dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los
      participantes en la actividad sean convivientes.

    3. El toque de
      queda se establece desde las 22,00 hasta las 6,00 horas.



     



    Debemos seguir insistiendo que la situación es muy complicada y seguimos
    estando en alerta máxima, por eso reiteramos las principales recomendaciones
    a toda la población:



    -      Uso obligatorio de mascarillas.



    -      Lavado frecuente de manos.



    -      Distanciamiento social



    -      Ventilación de espacios, tanto públicos, como privados.



    -      Prohibición de salir fuera de la Comunidad Autónoma salvo casos indicados
    anteriormente



    -      Evitar desplazamientos innecesarios fuera de la localidad.






    Castilblanco, 1 de Enero de
    2021



    LA ALCALDESA