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NUEVAS NORMAS PARA PREVENCIÓN DE LA PANDEMIA EN EXTREMADURA2021-01-01 13:00:36Sanidad
NORMAS Y RECOMENDACIONES
EN EXTREMADURA SOBRE LA PANDEMIA POR COVID-19
Debido al notable incremento de contagios por COVID-19 en nuestra región,
la Junta de Extremadura ha decretado nuevas normas de obligado cumplimiento,
a partir del día 1 de Enero de 2021
- De los
establecimientos de hostelería y restauración:
1.1. En los
establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido
el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del
aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio
establecimiento de comida y bebida para llevar. En todo caso deberá asegurarse
que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas
o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de cuatro personas
por mesa o agrupaciones de mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
1.2. En los
establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está
permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de
esta no podrá superar el cincuenta por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente
licencia municipal. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida
distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones
de mesas, con el límite máximo de cuatro personas por mesa o agrupaciones de
mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
1.3. En los establecimientos de hostelería y
restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y
prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las
medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del ordinal
primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las
medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en
Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad.
1.4. Asimismo, en estos
establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner
música ambiente en los espacios abiertos al público.
1.5. Se recuerda a
todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de
hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se
recomienda evitar comer del mismo plato.
- En los establecimientos y locales
comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al
treinta por ciento del total. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de
ellas deberá guardar esta misma proporción. - De las
actividades deportivas en pareja y en equipo: Se prohíbe el
desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras
dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los
participantes en la actividad sean convivientes. - El toque de
queda se establece desde las 22,00 hasta las 6,00 horas.
Debemos seguir insistiendo que la situación es muy complicada y seguimos
estando en alerta máxima, por eso reiteramos las principales recomendaciones
a toda la población:
- Uso obligatorio de mascarillas.
- Lavado frecuente de manos.
- Distanciamiento social
- Ventilación de espacios, tanto públicos, como privados.
- Prohibición de salir fuera de la Comunidad Autónoma salvo casos indicados
anteriormente
- Evitar desplazamientos innecesarios fuera de la localidad.
Castilblanco, 1 de Enero de
2021
LA ALCALDESA
- De los