• 2021-09-29 14:31:46
    Sanidad


    NUEVA NORMATIVA CONTRA LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19 EN EXTREMADURA

             Se ha publicado en el día de hoy Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29-9-2021 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5-5-2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

    Por tanto quedan levantadas todas las restricciones de aforo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si bien habrá que seguir las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

    a) Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.

     b) El uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados de uso público p que se encuentre abierto al público. Y en espacios abiertos que no pueda mantenerse la distancia de seguridad.

    c) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

    d) Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos

    e) Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.

    f) Ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 y adoptar medidas de aislamiento en los términos previstos en el epígrafe tres de este ordinal.

    g) No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Asimismo, se prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería y restauración, siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal. Las limitaciones previstas en esta letra serán también aplicables en relación con el uso de cualquier otro dispositivo para fumar, cigarrillos electrónicos, pipas de agua o cachimbas, tabaco calentado o similares.

     h) Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas, salvo los supuestos en los que el grupo se encuentre integrado exclusivamente por convivientes. Asimismo, se exceptúan de esta prohibición los supuestos en los que el consumo se produzca en los establecimientos de hostelería y restauración o cuando derive de la práctica de ejercicio físico o actividades deportivas.

     Castilblanco, 29 de Septiembre de 2021. La Alcaldesa

     

    Castilblanco, 29 de Septiembre de 2021.

    LA ALCALDESA