• 2025-07-15 14:54:26
    Info General

    La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, informa de que: "De acuerdo con las predicciones AEMET, los días 16 y 17 se producirá el desplazamiento de un anticiclón en niveles medios y altos sobre la Península que dará lugar a una situación de gran estabilidad atmosférica que afectará a Castilla y León.
    Esta situación provocará un incremento de las temperaturas, tanto máximas como mínimas y un descenso en los valores de humedad relativa tanto las mínimas como las máximas, siendo las mínimas para el día 16 y 17 de julio de forma generalizada menores al 10-15% incluso del 5% en puntos del sur. Existe también previsión, en el cuadrante nordeste, de vientos de 25-30 Km/h, con rachas que podrían alcanzar los 40 Km/h."

    Ante esto, se ha dictado una resolución por la que:

    1.- Se declara situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León los días 16 y 17 de julio del presente año.
    2. Se establecen las siguientes medidas preventivas:
    . Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en als zonas habilitadas para ello.
    . Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
    . Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
    . Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
    . Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.


    Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 16 de julio hasta las 23.59 horas del 17 de julio.