• 2022-08-05 14:10:52
    Medio Ambiente

    DESDE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE SE HA DICTADO RESOLUCION POR LA QUE SE DECRETA EL ESTADO DE ALARMA POR PELIGRO DE INCENDIOS DESDE DIA 6 A 9 DE AGOSTO 2022
    MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A ADOPTAR DURANTE ESTAS FECHAS;

    - Incremento del módulo de parada de cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos a nivel D en toda la Comunidad Autónoma.
    -Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013
    -Prohibición de uso de ahumadores en la actividad apícola.
    -Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
    -Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
    -Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración.
    -Prohibición de los trabajos con maquinaria que puede generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400m que lo circunda, como son entre otras, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras..etc. como excepción se podrá utilizar la maquinaria adecuada para las labores de cosecha entre la s 19.00 H de la tarde y las 12.00 H del día siguiente.
    - Se recomienda evitar el tránsito libre por los montes, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, las actividades de ocio autorizadas, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o de interés general, y extinción de incendios forestales.

    • Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones …etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos. las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir como consecuencia de su actividad.
    SE ADJUNTA ARCHIVO CON LA RESOLUCION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON 







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