• 2023-07-11 16:32:08
    Info General


    Además de recordar las ordenanzas municipales en general, es esta temporada estival, queremos hacer especial mención a las que tienen que ver con el ruido y la limpieza de las calles y zonas públicas, ya que nos llegan avisos y quejas vecinales por estos motivos. 

    Debido a la temperatura normal de esta época, dormimos con las ventanas abiertas, y hacemos muchas actividades en el exterior a largo de todo el día. Por esto, pedimos encarecidamente, el respeto al descanso nocturno y a la tranquilidad de tod@s l@s vecin@s durante el resto del día. Nos llegan avisos de ladridos continuos de los perros en las viviendas, música a un volumen excesivo etc. 

    Además, quejas por heces caninas y otros deshechos en la vía y zonas públicas.

    Adjuntamos resumen de las relacionadas con estos temas en concreto, y el enlace a las Ordenanzas Municipales completas.

    ORDENANZA Nº 2 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y

    PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

    Artículo 3. Definiciones.

    1.- Animal doméstico de compañía: aquel que por su condición vive en compañía o dependencia de hombre y no es susceptible de ocupación.  

    Todo aquel mantenido por el hombre para su subsistencia, que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, lúdicos o sociales; principalmente en su hogar, por placer o compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, entendiéndose por tales: Perros, perros guía, animales de acuario o terrario, gatos, determinadas aves, etcétera.

    7. Desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.

    ORDENANZA Nº 3 DE CONVIVENCIA CIUDADANA

    Artículo 4.

    a) Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, ruidos, riñas y tumultos. 

    Artículo 9. Todos los ciudadanos que residan o se encuentren en el Municipio de Chiloeches están obligados a no producir ruidos, humos, olores u otras molestias a sus vecinos que estén fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.

    Artículo 12. 1. Está prohibida toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso y tránsito público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procediere o de la actuación de la jurisdicción penal cuando corresponda.




    Artículo 17. Se prohíbe la estancia en la vía pública de perros u otros animales de compañía sueltos. Sus propietarios están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones. Los perros considerados peligrosos deberán llevar bozal.




    Intentemos crear un clima de convivencia y tolerancia. 

    Gracias a tod@s por la colaboración. 

    https://chiloeches.es/ordenanzas-municipales-chiloeches/