• 2020-09-07 20:29:25
    Medio Ambiente

    Recordamos los artículos 9, 23 y 26 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Cogeces del Monte aprobada y publicada en el BOPVA el 16 de enero de 2019 y que tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio de Cogeces del Monte frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto; para recordar al vecino que de forma injustificada y vergonzosa ha talado un árbol y ha dejado otro a medio talar en la salida de la carretera de Cuellar.
    Esto es intolerable y la persona responsable será sancionada por ello, es una falta muy grave y además de pagar la sanción deberá de reponer lo dañado.
    Pedimos colaboración a todos los vecinos para encontrar al culpable.


    “Artículo 9. Árboles y plantas.
    Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles y plantas situados en la vía pública o en parques y jardines.


    Artículo 23. Infracciones muy graves.
    e) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.


    Artículo 26. Sanciones.
    1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,0 euros.
    2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,1 hasta 1.500,00 euros.
    3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,1 hasta 3.000,00 euros.”





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