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Ampliación del plazo para solicitar las autorizaciones de replantación2025-03-13 10:18:18ADMINISTRACIÓN
Estimado/a socio/a,
El pasado 20/02/2025 se publicó en el D.O.U.E. el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/340 de la Comisión, de 19 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 en lo que respecta al procedimiento de concesión de autorizaciones para replantaciones de viñedos.
A nivel estatal, esta modificación ha sido reflejada en el Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo (B.O.E. num. 55, de 05/03/2025), que modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en el siguiente sentido:
“El apartado 2 del artículo 15 queda redactado como sigue:
2. La solicitud [de replantación] deberá presentarse antes del final de la quinta campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque indicada en el artículo 14.5. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.”
Este cambio en la normativa se traduce en una ampliación del plazo en el que pueden solicitarse las replantaciones una vez recibida la resolución por la que se concede la superficie de arranque, que pasa a ser de dos a cinco campañas, y que se verá reflejado en todas las resoluciones de arranque que se notifiquen a partir de ahora.
Por otra parte, las resoluciones de arranque ya concedidas que estén vigentes y para las que todavía no se haya solicitado la autorización de replantación, se modificarán de esta forma en la bolsa individual de los viticultores:
- Para las resoluciones de arranque que se hayan concedido en la campaña vitícola 2022/2023 (expedientes de arranque con código 30-2022-XXXXXXXXX-01-0X), podrá solicitarse la autorización de replantación hasta el 31/07/2028.
- Las resoluciones de arranque concedidas en la campaña 2023/2024 (expedientes 30-2023-XXXXXXXXX-01-0X), hasta el 31/07/2029.
- Para las resoluciones de arranque que se están resolviendo en la actual campaña vitícola 2024/2025 (expedientes de arranque 30-2024-XXXXXXXXX-01-0X), podrá solicitarse la autorización de replantación hasta el 31/07/2030.
Todos los cambios se harán de oficio por la Administración, los viticultores no tendrán que realizar ninguna comunicación adicional, quedando recogida la nueva fecha en la ficha vitícola (asociada a las resoluciones de arranque)
Señalar, igualmente, que esta modificación no afecta a las autorizaciones de replantación ya concedidas puesto que la validez de las mismas sigue siendo de tres años desde la notificación de éstas a los interesados.
Cualquier duda, pueden ponerse en contacto con su Oficina Comarcal Agraria o Delegación Provincial correspondiente o remitir su consulta a esta dirección de correo.
Esperamos que esta información sea de su interés,
Cooperativa Cózar de la Sierra