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BANDO VANDALISMO ,INTRUSISMO.2026-07-09 14:46:07Info General
BANDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coreses José Luis Salgado Alonso, en virtud de las atribuciones
encomendadas artículos 21.e) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local HACE
SABER:
Que en las últimas semanas se han venido observando y denunciando reiterados actos de vandalismo, intrusión
nocturna y accesos clandestinos no autorizados en el recinto de la Piscina Municipal fuera del horario de
apertura al público. Estos hechos no solo constituyen un grave perjuicio para el patrimonio de todos los vecinos,
sino que conllevan un riesgo evidente y temerario para la seguridad física y la vida de las personas que acceden de
forma ilícita a las instalaciones.
Asimismo, este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que, al ser recriminados por el personal de seguridad
privada legalmente contratado, dichos intrusos han proferido insultos, vejaciones y faltas de respeto hacia el vigilante
en el ejercicio de sus funciones de custodia del patrimonio local.
Ante la persistencia y gravedad de estas conductas, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones de policía, ordenación y
autoorganización de los servicios públicos que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, INFORMA Y ADVIERTE a la población de los siguientes extremos:
1. CONDENA ABSOLUTA A LOS INSULTOS Y DESOBEDIENCIA: El Ayuntamiento de Coreses manifiesta
su total respaldo al personal de seguridad de la empresa DASSEGUR SEGURIDAD S.L. en el desempeño de sus
funciones. No se va a tolerar ni una sola falta de respeto, insulto o menosprecio hacia los trabajadores. Se recuerda
que impedir o dificultar la labor del vigilante puede ser constitutivo de infracción administrativa o, en su caso, delito
de desobediencia.
2. RECLAMACIÓN ECONÓMICA DE DAÑOS Y COSTES: Cada vez que se detecte una intrusión, el
Ayuntamiento incoará de inmediato el correspondiente expediente para cobrar hasta el último céntimo de euro
derivado de los destrozos materiales (como el corte del vallado perimetral) y de los tratamientos químicos
extraordinarios y de limpieza que deban aplicarse por razones higiénico-sanitarias. En caso de ser los autores menores
de edad, los padres y madres responderán de forma íntegra, solidaria y directa con su patrimonio personal
(Arts. 1902 y 1903 del Código Civil).
3. EXPULSIÓN INMEDIATA DEL SERVICIO: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
correspondientes, cualquier persona que sea identificada accediendo sin autorización al recinto fuera de horario, o
insultando al personal, perderá de manera automática el abono de temporada y se le prohibirá de forma
absoluta la entrada a la Piscina Municipal durante el resto del verano de 2026.
4. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD: Se ha dado traslado de la situación y de las
identificaciones disponibles a la Guardia Civil a efectos de intensificar la vigilancia nocturna en las inmediaciones de
las instalaciones y tramitar, cuando proceda, las correspondientes denuncias ante la Fiscalía de Menores y los
Juzgados de Guardia.
La Piscina Municipal es un servicio público de todos y para todos. Mantener la convivencia, el respeto y la seguridad
es una obligación ciudadana. Este Ayuntamiento no dudará en aplicar la legalidad vigente con la máxima firmeza y
rigor para erradicar estos comportamientos intolerables.
Lo que se hace público para general conocimiento y obligado cumplimiento. En Coreses, a 8 de julio de 2026.
El Alcalde