• 2025-06-25 09:48:10
    Info General

    La Disposición Adicional 3ª del R.D. 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas establece que antes del 2 de enero de 2026, el personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeñe la actividad relativa al programa de tratamiento en piscinas deberá estar en posesión de:

    - La cualificación profesional SEA757_2 Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas, o
    - el certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a dicha cualificación, o
    - cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del RD 830/2010,
    de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

    Mediante el programa ACREDITA, la D.G. de Formación Profesional en el Ámbito Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, facilitará a través de un proceso específico la obtención de la acreditación de los estándares profesionales relacionados con el mantenimiento de piscinas a personas con experiencia laboral: La cualificación profesional SEA757_2 Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas, o el certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a dicha cualificación, o cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del RD 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

    Más información en el documento adjunto y en https://empleoyformacion.castillalamancha.es/