• 2024-04-10 14:48:41
    Cultura, educación y salud


    BASES PARA LA ADMISION DE ALUMNADO EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO DE CUDILLERO

    CURSO 2024/2025

    Las presentes Bases regulan, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Cudillero, el procedimiento de admisión del alumnado en la Escuela Infantil de Primer Ciclo “La Pixuetina” para el curso 2022-2023.

     

    1.         DESTINATARIOS

    Pueden solicitar la plaza en la Escuela Infantil “La Pixuetina” los padres y madres o tutores legales de los niños y niñas menores de tres años o cuyo nacimiento se prevea en el año en curso y que residan o acrediten tener en el municipio de Cudillero su lugar de trabajo habitual.

    A estos efectos, se considera domicilio familiar aquel en que consten empadronados los padres o tutores del alumno/a. Asimismo en caso de divorcio, separación o cualquier otra causa por la cual los padres vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga la guardia y custodia del menor.

    La solicitud de puesto escolar deberá estar firmada por todas las personas que tengan la representación legal del alumnado, siempre que ostenten la patria potestad, salvo causas debidamente justificadas.

    La incorporación de los niños y niñas admitidos no se podrá realizar antes de que hayan cumplido los tres meses de edad.

    La Escuela podrá integrar a niños y niñas con necesidades educativas especiales a razón de uno por cada grupo o unidad.

     

    2.         SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

    La solicitud se efectuará en el modelo normalizado que se podrá recoger en:

    o      Ayuntamiento de Cudillero – Plaza de San Pedro s/n

    o      Registro electrónico en la sede electrónica de nuestra web WWW.Cudillero.es

    La solicitud se presentará en el Ayuntamiento de Cudillero con entrada de registro y en

     

    Con el fin de acreditar las circunstancias de cada solicitante en los distintos apartados en los que se sustenta la baremación de cara a la obtención de una plaza en la Escuela infantil de 0-3 años del Ayuntamiento de Cudillero, y de conformidad con la Ley 39/2015.

     La ausencia de algunos de estos documentos impedirá una correcta baremación.

     

     

    DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SITUACIÓN LABORAL O ACADÉMICA

    ·         La ultima nómina o justificante de la situación laboral, con especificación de la jornada laboral

    ·         Si ejercen la actividad laboral por cuente ajena, se aportará un certificado expedido al efecto del titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma en el que conste su jornada laboral.

    En situaciones de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijo/a en el momento de tramitar la solicitud, se otorgará la puntuación que le hubiera correspondido por el desarrollo de la actividad laboral habitual. Siempre que se incorpore a ella en el mes de septiembre y aportando el certificado correspondiente.

    ·         Si la actividad se realiza por cuenta propia, se acreditará por alguno de estos documentos:

    -       Certificado que acredite la realización de la actividad económica correspondiente emitido por el órgano competente

    -       Documento que acredite su alta en IAE en el que conste el lugar donde se desarrolle la actividad o licencia de apertura emitida por el Ayuntamiento

    -       Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    ·         Certificación del centro en el que se acredite la realización de estudios oficiales con especificación del horario en que se realizan los mismos

    DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA
    • Fotocopia de la Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla del ejercicio 2023 para la formalización de la matricula y la de 2022 para el proceso de solicitud de plaza
    • En su defecto, certificado emitido por la Agencia Tributaria que avale su no presentación y declaración jurada o copia de los documentos de carácter oficial que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar

    DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN FAMILIAR
    • Fotocopia de Familia completo
    • Certificado médico que acredite la fecha probable de nacimiento
    • Fotocopia de documento actualizado que acredite el reconocimiento de familia numerosa
    • En caso de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no existiera vinculo matrimonial, se aportará, copia de la sentencia de separación, nulidad, divorcio o convenio regulador correspondiente o cualquier medio valido en derecho que acredite la inexistencia de vinculo matrimonial
    • Certificación(volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en el en caso de que deseen acreditar el domicilio familiar en un concejo limítrofe.
    • Reconocimiento de familia monoparental dela Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Copia de la sentencia o resolución judicial que acredite la patria potestad la ostenta una sola persona
    • La fecha de alta en el domicilio familiar deberá  tener una antigüedad mínima de tres meses respecto al inicio del procedimiento de admisión excepto circunstancias debidamente acreditadas

     

    3.         CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN

    Las solicitudes podrán presentarse del 22 de abril al 7 de mayo en el Ayuntamiento de Cudillero.

    Las listas provisionales de baremación de publicará el 27 de mayo en la Escuela Infantil y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cudillero, pudiendo llevarse asimismo su publicación a través de la página Web municipal.

    Del 27 al 30 de mayo Plazo de alegaciones ante la Dirección del centro y previa previo registro en el Ayuntamiento.

    La lista definitiva de baremación y lista de admitidos se publicará en la Escuela Infantil y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cudillero el día 5 de junio

    Hasta el 14 de junio se procederá a la formalización de la matricula para el curso escolar 2024/2025

     

    Bases de selección

    La decisión sobre el alumnado que resulte admitido será competencia de la persona que ostente la titularidad de la Dirección de la escuela infantil y de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Cudillero y de acuerdo con lo establecido en las instrucciones sobre el procedimiento de admisión del alumnado en las escuelas de 1er. Ciclo de Educación Infantil del Principado de Asturias en el curso 2024-2025.

    En ausencia del Consejo Escolar, y en tanto se regule su constitución, la admisión de alumnado en las Escuelas de Educación Infantil deberá ser informada por una Comisión Técnica compuesta, al menos, por:

     

    o      Una persona representante de la Administración educativa.

    o      Una persona en representación del Ayuntamiento titular del Centro.

    o      La Directora o Director de la Escuela Infantil.

    o      Un técnico/a designado por la administración titular del Centro.

     

    4.         CRITERIOS Y BAREMO DE SELECCIÓN

     

    Si el número de solicitudes no supera el de plazas vacantes, las escuelas admitirán a todos los alumnos y alumnas solicitantes que cumplan los requisitos de admisión sin necesidad de baremar las solicitudes.

    Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión se regirá, sin perjuicio de las reservas de plazas establecidas, por los siguientes criterios, cuya puntuación se muestra en cada apartado

     

     

     

    CIRCUNSTANCIA

    PUNTUACIÓN

    Existencia de hermanos o hermanas matriculados en la escuela infantil de primer ciclo. Por cada hermano o hermana

    8,0

    Rentas*:

    - Rentas familiares anuales inferiores a 2 veces el IPREM

    - Rentas familiares anuales entre 2,01 y 4 veces el IPREM

    - Rentas familiares anuales entre 4,01 y 6 veces el IPREM

    - Rentas familiares anuales superiores a 6,01 veces el IPREM

     

    4,0

    3,5

    3,0

    2,5

    Domicilio o lugar de trabajo de alguno de los representantes legales en el mismo concejo para el que se solicita plaza:

    - En el concejo para el que se solicita plaza

    - En concejos limítrofes a aquel para el que se solicita plaza

    - En otros concejos

     

     

    8,0

    3,0

    0,0

    Condición de trabajador o estudiante de los representantes legales en horario coincidente con el de la escuela infantil de primer ciclo.

    Media de la suma de horas semanales de ambos progenitores en caso de más de uno

     - 30 horas o más

     - 20 o más horas y menos de 30

     - 10 o más horas y menos de 20

     - 1 o más horas y menos de 10

     

     

    8,0

    6,0

    4,0

    2,0

    Padres, madres o tutores legales que trabajen en la escuela infantil

    1,0

    Condición legal de familia numerosa

    1,0

    Condición legal de alumnado nacido de parto múltiple

    1,0

    Condición legal familia monoparental

    1,0

    Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna

    1,0

    Discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas:

     - Por discapacidad del alumno o la alumna

    - Por discapacidad de sus representantes legales o hermanos o hermanas

     

     

    1,0

    0,5

    Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo

    1,0

    * En caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más beneficioso para los usuarios.

     

     La puntuación total que obtengan los alumnos y alumnas, en aplicación del baremo anterior, decidirá el orden final de admisión. En caso de empate, se dilucidará el orden final mediante la selección de quienes obtengan mayor puntuación aplicando, uno a uno, los criterios que se exponen a continuación con el siguiente orden:

     a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de hermanos o hermanas que tengan matrícula en la escuela infantil.

    b) Mayor puntuación obtenida en el apartado renta por unidad familiar.

    c) Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de trabajador o estudiante de los representantes legales en horario coincidente con el de la escuela infantil.

    d) Mayor puntuación obtenida en el apartado padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro. e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición legal de familia numerosa.

    f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de alumnado nacido de parto múltiple.

    g) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia monoparental.

     

    h) Mayor puntuación obtenida en el apartado la situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

     i) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad.

    j) Mayor puntuación obtenida en el apartado la condición de víctima de violencia de género.

    k) Mayor puntuación obtenida en el apartado la condición de víctima de terrorismo. De mantenerse el empate, este se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes, de acuerdo con el resultado del sorteo público y único, tal y como se señala en el artículo 14 de la Resolución de 22 de marzo de 2021. Como resultado del sorteo celebrado el día 4 de marzo de 2024, serán las letras LS las que indicarán la ordenación de los apellidos para resolver empates de puntuación siguiendo el sentido de la Z a la A.

     

    5.         ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    El proceso de admisión de los niños/as con necesidades educativas específicas requerirá el informe previo por parte de los equipos técnicos de apoyo y en el que se refleje que se trata de un caso de necesidades educativas especiales.

    Se reservará una plaza en el primer ciclo de educación infantil para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo hasta el final del periodo de preinscripción y matriculas

     

    6.         LISTA DE  ADMISIÓN ESPERA Y COBERTURA DE VACANTES

    Para la incorporación a una plaza, es requisito indispensable que se tengan cumplidos los 3 meses de edad el día 1 de septiembre de 2024, haber sido admitido y haber formalizado la matrícula en los plazos establecidos a tal fin.

     El procedimiento regular de admisión y el posterior procedimiento de aceptación de solicitudes presentadas fuera de plazo darán lugar a las siguientes listas:

    1)    Listas de admitidos: se ordenará por orden de puntuación y se genera con las solicitudes presentadas en el procedimiento regular de admisión para alumnado cuyo nacimiento ya se haya producido o se prevea con anterioridad al 1 de junio y, por tanto, tendrá cumplidos los 3 meses de edad a la fecha de 1 de septiembre. Podrán admitirse, por riguroso orden de puntuación y matricularse tanto alumnado como plazas vacantes existan, respetando las plazas reservadas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

     

     

    Excepcionalmente, dentro del proceso de admisión, los nonatos que cumplan los requisitos anteriores podrán ser baremados y admitidos.

    2) Lista de espera ordinaria: se ordenará por orden de puntuación y se genera con las solicitudes presentadas en el procedimiento regular de admisión pero no ha podido ser admitido por no tener la puntuación suficiente para obtener una plaza. Será utilizada por riguroso orden de puntuación para la cobertura de plazas vacantes. Los nonatos podrán formar parte de esta lista de espera, sin baremar, hasta cumplidos los tres meses de edad.

    3) Lista de espera extraordinaria: se genera con las solicitudes presentadas fuera de plazo siguiendo el procedimiento indicado en los apartados anteriores. Se podrá realizar reserva de plaza, por un periodo máximo de 2 meses a contar desde el cumplimiento de los 3 meses de edad, para los niños y niñas que hayan sido admitidos y matriculados en el nivel 0-1. Una vez transcurrido, deberá incorporarse a su plaza o renunciar a ella.

     

    7.         REGULACIÓN DE LAS BAJAS

    Serán causas de baja en el centro:

    -           El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro (3 años). A estos efectos la fecha de baja será del 31 de Julio.

    -           La petición de los padres o tutores legales, con efectos desde el momento de la petición y ajustándose a la Ordenanza Fiscal Nº403 del Ayuntamiento de Cudillero

    -           La comprobación de falsedad en los datos o documentación aportada a la ocultación de datos que conlleven una reducción de la tarifa a abonar.

    -           La inasistencia continuada y no justificada durante un mes, o 30 días alternos en el transcurso de dos meses consecutivos.

    -           Incumplir reiteradamente la normativa del centro (incumplimiento de horarios, ocultación de información que implique riesgo de contagios de enfermedades, no justificación de faltas, ausencia de colaboración y contacto con el personal educativo del Centro, etc.)


    Adjuntos: