• 2026-04-13 14:23:05
    Info General

    PLAZO: 8 de mayo de 2026


    Finalidad


    Ayudas económicas para facilitar el acogimiento familiar de personas mayores que opten por vivir en un grupo familiar.


    Quien lo puede presentar

    1. Requisitos de la persona acogida:
      • Llevar residiendo continuamente por lo menos 2 años en Asturias y estar empadronado en uno de sus concejos en la fecha de la solicitud. Quienes no tengan la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados de la Unión Europea, además, habrán de tener el permiso de residencia.
      • No tener relación de parentesco o afinidad hasta el tercer grado inclusive con la familia acogedora.
      • Tener 65 años cumplidos en la fecha de la solicitud.
      • Reunir características personales adecuadas para ser persona acogida.
      • Los ingresos anuales del acogido no podrán exceder de los 13.000 €
      • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
      • No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Requisitos de la familia acogedora:
      • Tener constituida su residencia habitual en Asturias, entendiéndose la permanencia por más de 183 días durante el año natural.
      • Que la persona cuidadora principal tenga entre los 25 y 65 años de edad, goce de buena salud y no padezca limitaciones que le impidan atender las tareas domésticas normales.
      • Disponibilidad de tiempo de la persona acogedora principal, así como aptitud y predisposición para proporcionar las atenciones imprescindibles en el acogimiento.
      • No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogimiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas.
      • Cada familia acogedora no podrá acoger a más de 2 mayores, salvo circunstancias debidamente acreditadas.
    3. Requisitos de la vivienda:
      • Disponer de espacio suficiente que garantice la privacidad de la persona acogida, así como de unas condiciones higiénicas y de salubridad adecuada, dotado de servicios mínimos (agua corriente, luz eléctrica y cuarto de baño) y carecer de barreras arquitectónicas que puedan dificultar el acceso o el desenvolvimiento de las personas acogidas en su ámbito habitual.

    4. CUANTÍA: El importe máximo de la cuantía, en función de los ingresos de la persona solicitante, no podrá superar los 800 €/mes en los acogimientos de duración indefinida (con límite de la anualidad presupuestaria) o 31 €/día en los temporales.


      INFORMACIÓN Y APOYO EN LA TRAMITACIÓN:

      Servicios Sociales Cudillero
      📞 985 590 020 / 985 590 003 (Cita previa)SOLICITUD:

       🌐 https://sede.asturias.es 🔎 Código: AYUD0125T01



    Adjuntos: