• 2023-06-14 11:41:39
    Servicios Sociales

    PLAZO: 30 DE JUNIO

    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:


    Se financiará el gasto del desplazamiento desde el lugar de residencia a:
      • Las unidades de atención infantil temprana, así como los programas de estimulación acuática.
      • Los servicios de atención residencial para personas con discapacidad, siempre y cuando la persona solicitante esté recibiendo el servicio de atención residencial de lunes a viernes y se desplace desde el centro residencial a un dentro de apoyo a la integración próximo, al cual no podría acudir diariamente desde su residencia habitual por no existir buenas comunicaciones entre ambos lugares.
      • El servicio de apoyo a la integración, en los siguientes casos:
        • desplazamiento para acudir a centros que no prestan el servicio de transporte al mismo o, que de manera particular, a la persona solicitante no le presta el servicio de transporte;
        • desplazamientos complementarios para acudir a centros que no pueden garantizar la totalidad del servicio. Se entiende por desplazamiento complementario el comprendido entre la residencia habitual de la persona solicitante y el lugar de recogida o llegada del servicio de transporte al centro de apoyo a la integración;
        • desplazamientos para acudir a centros de apoyo a la integración con asistencia al mismo con plaza de carácter privado, por no disponibilidad de plaza pública o concertada en ningún centro adecuado a las necesidades de la persona usuaria. En este sentido, será necesario haber realizado con carácter previo, solicitud de plaza pública al Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal, para la correspondiente valoración de disponibilidad y adecuación de la misma.


    Adjuntos: