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BANDO DESBROCES2025-07-03 09:59:24Info General
BANDO DE LA ALCALDIA
D. Juan Carlos Montero Bartolomé, Alcalde-Presidente del Municipio de Duruelo
(Segovia), hago saber:
Que todos los propietarios o titulares de derechos de parcelas, terrenos y solares
urbanos, vienen obligados por la ordenanza municipal, de Limpieza de Terrenos y
Solares a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público y deben evitar el riesgo de incendio, aprobada por el Pleno Municipal en
sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, publicada en el B.O.P. de Segovia, nº
67 de 4 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículo 15 y 16 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. La ordenanza se dicta en virtud
de las facultades concedidas por la Ley 5\99 de Urbanismo de Castilla y León, en
especial su artículo 8 y su reglamento de desarrollo (RUCYL).
Por ello, en aplicación de la legislación antes citada se insta a todos los
propietarios para que los mantengan limpios de hierba, maleza y cualquier otro
material que pueda elevar el riesgo de propagación de incendio (Leñas,
maderas, paja, etc), llevando a cabo, de forma inmediata, los trabajos de siega
y limpieza que correspondan, TODO ELLO ANTES DEL DÍA 15 DE JULIO DE 2.025,
debiendo mantenerlas desbrozadas a lo largo de todo el periodo estival, a fin de
evitar los riesgos posibles, especialmente el riesgo de incendio.
Los restos de siega, poda y limpieza de solares y jardines NO PUEDEN ECHARSE
A LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS URBANOS (Verdes), ni al CONTENEDOR DE
VOLUMINOSOS (Blanco).
Así mismo deberán mantener los vallados, evitando y subsanando los
derrumbes y vertido de tierras hacia la vía pública.
Se advierte que si llegada la fecha, no se ha procedido a hacer las tareas antes referidas,
serán responsables civiles e incluso penalmente, de las consecuencias causadas por
cualquier siniestro que pueda producirse, obligando a este Ayuntamiento, a través de su
órgano competente, a la imposición de multas coercitivas, hasta que se dé cumplimiento
a lo previsto en la ordenanza y en este bando.
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber
atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa
se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los
trámites pertinentes, con la imposición de la correspondiente sanción.
El presente bando es una resolución de Alcaldía, contra el que se podrán presentar
alegaciones, sin que suspendan sus efectos ejecutivos, en el plazo de diez días
naturales, desde su publicación.
Lo que se hace saber para general conocimiento y su cumplimiento en Duruelo a la
fecha de la firma electrónica.
El Alcalde,
(Documento firmado electrónicamente al margen)