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MEDIDAS DE CONFINAMIENTO GRIPE AVIAR2025-11-14 11:35:33Info General
Se adjunta la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar, de forma que, a partir del 14 de noviembre de 2025 todos los municipios deben cumplir con las siguientes instrucciones:
1. Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
2. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
3. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
4. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
5. Se recuerda la importancia de aplicar medidas de bioseguridad que eviten el contacto de las aves domésticas con las aves silvestres, así como de la importancia de garantizar un buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia pasiva a través de la comunicación inmediata de cualquier sospecha que pueda aparecer en explotaciones de aves o en aves silvestres.