• 2026-01-27 15:03:04
    Info General


    Desde la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Navafría, nos han mandado información en relación con las actuales solicitudes existentes para realizar corta de leñas y quema de restos vegetales; con el objetivo de que puedan facilitárselos a los vecinos de su localidad si fuera necesario.

     

     

    APROVECHAMIENTOS DE CORTA EN FINCAS RÚSTICA: Existen dos modelos diferentes teniendo en cuenta la cuantía.

     
    • MENOR CUANTÍA: menos de 10m3 de madera o menos de 20 estéreos de leña.

    Para este tipo de cortas es necesario simplemente rellenar en papel una declaración responsable:

     

    DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APROVECHAMIENTO MADERABLE O LEÑOSO EN MONTES Y OTRAS ZONAS ARBOLADAS NO GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

    (IAPA_1800_9074_DM_DR_MaderablesMenorCuantia_NO_TELETRAMITABLE_VA_ACTUALIZADO)

    También se podría tramitar la declaración responsable de manera online en el siguiente enlace:

    Administración Electrónica :: Junta de Castilla y León

    UNA VEZ REGISTRADA, YA ES POSIBLE EJECUTAR LA CORTA.

     

     
    • MAYOR CUANTÍA: más de 10m3 de madera o más de 20 estéreos de leña.

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CORTA

    Para este tipo de cortas es necesario solicitar y rellenar la solicitud de autorización de corta de manera online en el siguiente enlace:

    Administración Electrónica :: Junta de Castilla y León

    PARA EJECUTAR LA CORTA, ES NECESARIO ESPERAR A LA CONTESTACIÓN DE AUTORIZACIÓN.

     

    SOLICITUDES DE QUEMA DE RESTOS VEGETALES EN FINCAS RÚSTICAS. Existen dos modelos diferentes teniendo en cuenta el tipo de restos a quemar.

     
    • QUEMA DE RESTOS VEGETALES EN HUERTOS (restos de huertos): Para este tipo de quema es necesario rellenar en papel una Comunicación:

    COMUNICACIÓN DE QUEMA DE RESTOS VEGETALES FUERA DE ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS FORESTALES, EN MONTE O EN TERRENOS RUSTICOS A MENOS DE 400 METROS DEL MISMO

    (IAPA-2112-2905-Comunicacion-R-vegetales )

    Tras 48 horas de su registro se podrá realizar la quema fuera de la época de la época de peligro alto de incendios (entre el 16 de octubre y el 31 de mayo).

    NO hace falta que te llegue ningún papel del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    Es obligatorio AVISAR al CPM (921417230) el día que se vaya a quemar y cumplir el condicionado.

     
    • QUEMA DE RESTOS VEGETALES EN FINCAS RÚSTICAS (restos de cortas de leñas): Para este tipo de quema es necesario rellenar en papel una solicitud de autorización de quema:

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMA EN MONTE O EN TERRENOS RÚSTICOS A MENOS DE 400 m. DEL MISMO

    (IAPA-1872-2900-Solicitud-Autorizacion quema en monte)

    El Servicio Territorial de Medio Ambiente te reenviará por correo ordinario la autorización de quema con el periodo autorizado.

    Es obligatorio AVISAR al CPM (921417230) el día que se vaya a quemar y cumplir el condicionado.

     

    IMPORTANTE: las solicitudes han de registrarse en un REGISTRO OFICIAL (Ayuntamiento, Junta de Castilla y León, Ministerios, Oficinas comarcales agrarias etc.).

    Queda PROHIBIDO la quema de restos vegetales procedentes de zonas o fincas urbanas al considerarse Residuos según la normativa ambiental.

     

     

    Por otra parte, nos parece importante especificar, qué aprovechamientos NO están sujetos a regulación, con el fin de informar a los vecinos de ello, puesto que existe cierta confusión con ello y la idea de que no se deja coger leña o piñas por ejemplo.

     

    APROVECHAMIENTOS NO SUJETOS A REGULACIÓN

    No requerirán la presentación de la solicitud de autorización ni de la declaración responsable previstas en el DECRETO 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL 31-03-2025), sin perjuicio de otras regulaciones que puedan resultar de aplicación, además de cualquier otro aprovechamiento no incluido en los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto, los siguientes:
    1. La recolección de piña abierta.
    2. La recolección de piña cerrada de cuantía menor o igual a 5 kilogramos.
    3. Los aprovechamientos mediante la poda de ramas de especies de géneros diferentes a Quercus y Fraxinus, cuando sean de menor cuantía (menos de 10m3 de madera o menos de 20 estéreos de leña).
    4. El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies no arbóreas.
    5. El aprovechamiento de ramas muertas o caídas.
    6. Los aprovechamientos contemplados en autorizaciones específicas otorgadas para fines científicos y que sean distintos de los señalados en el artículo 4.2 del decreto.
    7. La recolección de plantas medicinales, aromáticas y melíferas no incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
    8. La recolección de frutos, brotes y otros productos silvestres con finalidad alimentaria, excepto la piña cerrada de pino piñonero en cuantía superior a 5 kilogramos.
    9. La recolección de material forestal de reproducción cuando su utilización tenga fines selvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas, que se someterá a la normativa sectorial vigente en esa materia.
    10. Las cortas de arbolado necesarias para la realización de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el órgano sustantivo, siempre y cuando la consejería haya tenido intervención en el correspondiente procedimiento administrativo, así como las correspondientes a trabajos de mantenimiento y conservación implícitos en la autorización de infraestructuras eléctricas durante su vida útil.
    11. El pastoreo.