• 2022-07-18 19:15:54
    Medio Ambiente

    Se recuerda la obligación que tienen todos los propietarios de parcelas privadas sin edificar o fincas urbanas, de desbrozar y limpiar las mismas con el objeto de tenerlas en las debidas condiciones de seguridad y salubridad, así como vallar las mismas.

    Igualmente se recuerda que los solares y otros terrenos de propiedad particular, sin edificar, que se encuentren en suelo urbano, deberán encontrarse cerrados, con una altura mínima de dos metros, con material de construcción o cerramiento de valla metálica.   
    Todo esto se recoge en el artículo 57.2 de la “Ordenanza de Policía sobre protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos del Ayuntamiento de El Espinar”. Una normativa cuyo incumplimiento además puede acarrear sanciones de hasta 1.500 euros. 
    No hay que olvidar que se ha decretado época de alto riesgo de incendio y las hierbas de muchas fincas se convierten al secarse en un peligroso material combustible que puede propagar rápidamente el fuego y que puede poner en riesgo. También hay que tener en cuenta que los vertidos de residuos, vegetales o no, que aparezcan en una parcela, al estar abierta, son responsabilidad del propietario de la misma, asumiendo este las consecuencias de dicho vertido, tanto en materia de posibles incendios como de abandono de residuos.


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