• 2025-04-28 13:52:00
    Servicios Hidráulicos

    BANDO MUNICIPAL
    D. ESCOLÁSTICO GIL HERNÁNDEZ
    ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO.
    HAGO SABER:
    Que por motivos del comienzo de las obras de “Peatonalización y adecuación de vías para una correcta circulación y accesibilidad – Fase II (Calle José Antonio Bacallado (T.M. DE EL ROSARIO)”, se podrán producir cortes intermitentes en el suministro de agua potable. Los cortes que sean programados serán publicados con 48 horas de antelación en las redes sociales municipales.
    De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua del municipio de El Rosario , deberán considerarse los artículos que se detallan a continuación:
     Artículo 69.- Reservas de agua “Todo suministro deberá disponer de uno o varios depósitos o aljibes interiores con capacidad de reserva suficiente para garantizar las dotaciones mínimas exigidas por la normativa técnica vigente, así como por las Normas para las Instalaciones de Abastecimiento y Riego aprobadas por el Ayuntamiento de El Rosario, en lo que resulte aplicable, siendo la dotación de referencia actualmente establecida en 200 litros por habitante y día”.
     Artículo 35.- Contador único “Se instalará, junto con sus llaves de protección y maniobra2 , en un armario homologado por Ayuntamiento de El Rosario, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. El armario o la cámara de alojamiento del contador estará perfectamente impermeabilizado y dotado de una puerta y cerradura homologadas por el Ayuntamiento de El Rosario. Se aplicará, en lo relativo a sus dimensiones, o a cualquier otra característica, lo regulado en el Código Técnico de la Edificación, así como en la normativa vigente en materia de salubridad y cualquier otra que en cada momento resulte de aplicación”. Con respecto al saneamiento, según la Ordenanza de vertidos de aguas residuales en el municipio del El Rosario3 , en su artículo 4, se establece “...Toda actividad doméstica o no doméstica susceptible de generar aguas residuales, deberá conectarse obligatoriamente al Sistema de saneamiento para la realización del vertido de aguas residuales cuando el límite de su propiedad se encuentre a menos de doscientos (200) 1 BOP, N.º 46 de 16/04/2025. 2 Ver Normas para las instalaciones de abastecimiento y riego (BOP, N.º 65 de 16/05/2012). 3 BOP N.º 66 de 18/05/2012.  metros de dicho Sistema, solicitando para ello la acometida correspondiente al Ayuntamiento de El Rosario, o entidad en quién éste delegue el servicio, la cual se realizará a costa del solicitante, salvo que se prevean formas de financiación diferentes, de acuerdo con el Ayuntamiento...”. Por todo ello, y una vez finalizadas las obras de referencia, aquellos usuarios que no estén conectados tendrán la obligación de conectarse. Se procederá al corte total de la vía afectada por las obras, permitiéndose únicamente el acceso a los residentes. El acceso a la Carretera TF-24, así como el desvío del transporte urbano de viajeros, se llevará a cabo conforme al plano que se adjunta a continuación: En cada una de las fases de la ejecución de la obra, se establecerá la señalización vial que lo indique por parte de la empresa responsable de los trabajos.
    Para cualquier consulta pueden dirigirse a los números de teléfono siguientes:
     Servicio Municipal de Aguas: 922 010 160 (ext.: 1080 y 1081).
     Servicio Fontaneros 24 horas (averías): 620 201 303.
     Policía Local de El Rosario: 922 548 386.
    Rogamos disculpen las molestias que se puedan ocasionar.
    Lo que se hace público para general conocimiento.
    En El Rosario, a la fecha de la firma
    (Documento firmado electrónicamente)
    El Alcalde-Presidente