• 2021-01-11 13:58:07
    Info General

    Se recuerda a todos los vecinos que la ejecución de actos de uso del suelo como las construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta, la ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases o la demolición de construcciones e instalaciones (salvo en el caso de ruina inminente), entre otros, requieren la obtención de previa licencia urbanística expedida por este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 287 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

    En caso contrario, el Ayuntamiento ejercerá las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística:

    a) La inspección urbanística.

    b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.

    c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.