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BANDO LICENCIAS URBANÍSTICAS2021-01-11 13:58:07Info General
Se recuerda a todos los vecinos que la ejecución de actos de uso del suelo como las construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta, la ampliación de construcciones e instalaciones de todas clases o la demolición de construcciones e instalaciones (salvo en el caso de ruina inminente), entre otros, requieren la obtención de previa licencia urbanística expedida por este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 97 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 287 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En caso contrario, el Ayuntamiento ejercerá las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística:
a) La inspección urbanística.
b) La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.
c) La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.