• 2020-03-20 10:06:16
    Info General

    1. En los ámbitos definidos en su artículo 10 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan:

    1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    2. Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
    3. Productos higiénicos.
    4. Prensa y papelería.
    5. Combustible para la automoción.
    6. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    7. Alimentos para animales de compañía.

    2. A los efectos de este decreto ley los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.

    3. Los establecimientos comerciales, que en domingos y festivos no autorizados, abran y dispongan para la venta servicios o productos no referidos en el párrafo primero, serán sancionados según lo previsto en el artículo 48 letra m), y artículos concordantes de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.