• 2019-10-31 12:38:50
    Cultura

    CAMPAÑA MATANZAS DOMICILIARIAS DE CERDOS 2019/2020

    Según el carácter excepcional de éste tipo de matanzas, las circunstancias en las que se producen y el hecho de que los cerdos sacrificados no pueden destinarse a la comercialización, se autoriza el sacrificio de los mismos en domicilios particulares y por ello se hace oportuno recomendar e informar de lo siguiente (Decreto 117/94 de 25 de Octubre, DOCM de 28 de Octubre):
    - La campaña de matanzas domiciliarias de cerdos, destinada a cubrir el autoconsumo se desarrollará entre el 1 de Noviembre de 2019 y el 31 de Marzo de 2020.
    - El Ayuntamiento de Fernán Caballero junto con los correspondientes Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública, organizará la campaña en el municipio, estableciendo los días en que las mismas puedan llevarse a cabo.
    - Los sacrificios de cerdos se podrán autorizar en los propios domicilios, siempre que se garanticen las mínimas condiciones de higiene, a juicio de los correspondientes servicios veterinarios actuales.
    - Todo propietario de cerdos que se proponga realizar matanzas de cerdos para cubrir sus necesidades personales y/o familiares, deberá solicitar la preceptiva autorización municipal e inspección sanitaria mediante la presentación de la correspondiente solicitud, con antelación suficiente, de al menos CINCO DÍAS, especificando la fecha, lugar y hora en que pretenda llevarse a cabo y en el que se incluye un compromiso por parte del interesado para que no se consuma la carne de estos animales hasta que se conozcan los resultados y que, en caso de distribuir la misma a otras personas, éstas estén informadas de dicho compromiso, así como el Veterinario Oficial o Colaborador que se designe de entre los inscritos en la relación que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
    -Los sacrificios serán llevados a cabo en las fechas y horarios establecidos para cada municipio, bajo la dirección técnica de los servicios veterinarios, quienes llevarán a cabo la inspección sanitaria ``postmortem´´ de las canales que incluirá, en todo caso, el análisis triquinoscópico.
    - Las carnes y/o vísceras consideradas no aptas para consumo humano deberán ser destruidas bajo la responsabilidad del interesado, prohibiéndose su utilización para alimentar animales y su vertido incontrolado.
    - Las carnes y productos elaborados de la matanza serán destinados, exclusivamente, al consumo familiar, quedando prohibida su comercialización.
    - Las infracciones que se detecten serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la LEY 14/1986, General de Sanidad, Reglamento de epizootias de 20 de Diciembre de 1952 y el Real Decreto 1945/1983, de 21 de Junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.