• 2020-10-25 22:04:18
    Cultura

    EL AYUNTAMIENTO INFORMA:

    Que debido a la gravedad de la situación epidemiológica, por los niveles altos o muy altos de propagación de la Covid-19, en todo el territorio nacional salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, desde la tarde de hoy, domingo, 25 de octubre de 2020, ha entrado en vigor, (desde su publicación en el B.O.E.), el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    Por su repercusión inmediata y generalizada en todo el territorio nacional, y desde hoy a las 23:00 horas, cabe destacar el Art. 5., que decreta la obligación de no salir de casa, sin causa justificada, entre las 23:00 horas y las 06:00 horas. ⬇️

    "Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

    1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas."
    Para general información del contenido íntegro del Real Decreto se Adjunta íntegro el mismo.

    #JuntosSomosMásFuertes
    #JuntosPararemosLaExpansiónDelVirus




    Adjuntos: